Impacto del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) en el sector agroexportador
Al referirnos a este sector productivo, resulta pertinente considerar como fuente válida de información aquella que brinda la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP). En ese sentido, la agroexportación en nuestro país está asociada al cultivo de productos como: arándanos, alcachofas, cítricos, espárragos, granada, mango, palta, pimiento piquillo y uva.
Es en este escenario que pasamos a revisar las implicancias que ha generado la no tan lejana entrada en vigencia, a partir del 2 de julio de 2022, del Decreto Supremo N° 008-2022-SA, el cual actualizó la lista de actividades económicas riesgosas, destacándose dentro de estas las que se enmarcan con el Código 0113, que corresponde al cultivo de hortalizas y melones, raíces y tubérculos.
Bajo el aludido código se encuentra productos como el espárrago, la alcachofa, así como la producción de semillas; por lo tanto, los empleadores que se dedican al cultivo de estos productos deberán considerar como regla general que tienen la obligación laboral de contratar el SCTR para todos sus trabajadores ubicados en sus sedes productivas. La excepción será no contratar esa póliza para aquellos trabajadores que se encuentren distantes de las actividades riesgosas propias del giro del negocio.
Este seguro otorga una cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud y cubre los riesgos siguientes:
- Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Seguro Social de Salud o con la Empresa Prestadora de Salud elegida; y,
- Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.
Claramente, la norma bajo comentario busca mitigar el daño susceptible de padecer un trabajador como consecuencia de la ejecución de sus tareas agrícolas. Sin embargo, el impacto de este dispositivo legal va mas allá porque eleva los niveles de vigilancia en la salud de los trabajadores, pues al considerarse la actividad agrícola como riesgosa (CIIU 0113), esto genera como efecto espejo que los exámenes médicos ocupacionales dejen de tener una periodicidad bianual, pues ahora el empleador agrario deberá practicar obligatoriamente las evaluaciones medicas ocupacionales siguientes:
- Evaluación Médica Pre-empleo o Pre-ocupacional.
- Evaluación Médico Ocupacional Periódica (mínimo una vez al año).
- Evaluación Médico Ocupacional de Retiro o de Egreso
Ahora bien, los empleadores del sector agroexportador deben proyectar que la cobertura del SCTR se extenderá a otros cultivos. Inferimos ello a partir del mandato que contiene el literal a) del artículo 9, de la Ley N° 31110 – Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Aquel consiste en que EsSalud determinará las labores de alto riesgo comprendidas dentro de los alcances de ese régimen laboral especial. En este orden de ideas, resulta válido considerar dentro de esa proyección las actividades referidas al cultivo de frutas, pues así lo había estipulado el derogado Decreto Supremo N° 043-2016-SA.
Entonces podemos concluir que la norma bajo comentario tiene un doble impacto en el sector agroexportador. Por un lado, mejora la cobertura de atención en favor del trabajador agrario frente a posibles contingencias en su salud, incluso mejora la cobertura en pensiones; así como eleva el estándar de prevención en salud ocupacional, porque será sometido como mínimo a una evaluación médica periódica una vez al año y, cuando se produzca su ingreso o salida de una empresa, deberá también pasar por este tipo de evaluación.
Por Pablo Velásquez, asociado senior de la sede Ica del Estudio Muñiz
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°211.