Implicancias de la modificatoria del artículo que sanciona el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

El 15 de diciembre de 2019 fallecieron en Lima dos jóvenes trabajadores al recibir una descarga eléctrica cuando manipulaban una máquina expendedora de gaseosas que, al parecer, estaba descompuesta. Este trágico hecho, que se sumó a otros acontecimientos menos publicitados, dio lugar a que se dictara el Decreto de Urgencia 044-2019, endureciendo las sanciones administrativas para aquellas empresas que no cumplieran con implementar debidamente las normas de seguridad y salud en beneficio de sus trabajadores. Adicionalmente, modificó el artículo 168°-A del Código Penal estableciendo nuevos criterios para la imposición de la condena.
En efecto, antes de la modificatoria de este artículo, se exigía un procedimiento administrativo previo por parte de la autoridad de trabajo advirtiendo a la empresa que estaba poniendo en riesgo a sus trabajadores porque no cumplía con adoptar las medidas de protección, pese a estar legalmente obligada. Si en una segunda inspección constataba que deliberadamente se resistía a cumplir con las normas de seguridad y salud exigidas, entonces prosperaba la denuncia penal. Ahora, basta que se infrinjan las normas de seguridad y salud para que se comprometa a la empresa en una denuncia penal que por lo general involucra al gerente general o persona que ejerza la representación legal de la compañía. La pena privativa de libertad oscila entre uno y cuatro años por el quebrantamiento de las normas antes aludidas, pero si como consecuencia de esta inobservancia se producen lesiones graves o la muerte del trabajador o trabajadores, entonces la pena se elevará de 4 a 8 años.
Con el texto anterior también se denunciaba a la empresa, pero al no cumplirse con este requisito de procedibilidad o no acreditarse que el hecho se había producido “deliberadamente”, los abogados podíamos sustentar la defensa en estas omisiones. Asimismo, se excluía de responsabilidad penal a la empresa cuando la muerte o lesión grave eran producto de la inobservancia de las normas del propio trabajador. Este extremo fue eliminado, de manera que ahora es probable que también se achaque responsabilidad a la empresa por las lesiones graves o muerte que se produzcan, aun cuando estas resulten de la irresponsabilidad de los propios trabajadores. No significa que el gerente general o persona que represente a la empresa será pasible de condena por esta lesión grave o muerte, puesto que la pena requiere de la responsabilidad penal del autor, como lo establece el Código Penal, pero es obvio que se le obligará a transitar por los caminos de una investigación que puede prolongarse por varios meses o años.
Por lo general, las empresas implementan, con mayor o menor intensidad o rigor, las normas de seguridad y salud en el trabajo, pero es recomendable que refuercen sus acciones para descartar o minimizar los daños si se ven comprometidos en una denuncia penal de esta naturaleza. Por ejemplo, sugerimos que en los contratos de trabajo se establezca con claridad que es obligación de los trabajadores ceñirse estrictamente a las normas de seguridad y salud que dicta la empresa; entregar a cada trabajador, bajo cargo (firma y huella), el reglamento interno de la compañía y los implementos de seguridad y salud que cada cargo exija. También es importante la participación obligatoria de los trabajadores en las charlas de seguridad y salud y demás relacionadas con las actividades y marcha de la institución, debiendo firmar personalmente sus asistencias y no hacerlo utilizando a terceros. Es importante también vigilar que los trabajadores utilicen los implementos de seguridad, porque muchas veces no lo hacen pretextando incomodidad.
Cuando finalice el estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo, las empresas se irán incorporando progresivamente a las actividades que antes de la cuarentena desarrollaban, pero para ello deberán cumplir rigurosas exigencias sanitarias con la finalidad de que sus trabajadores no se vean expuestos a contagio del peligroso COVID19. Por ello, resultará fundamental ceñirse estrictamente a ellas, porque de lo contrario las empresas se verían expuestas a afrontar denuncias por el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. No solo esto, también se les podría imputar el delito de violación de medidas sanitarias por la propagación de una epidemia como la que ahora azota el planeta. El prestigio de la compañía también se vería mellado por el sensible momento por el que ahora pasamos, pues se le colocaría el sello de insensibilidad con respecto a la seguridad de sus trabajadores.
Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo no evitará denuncias o investigaciones penales, pero -sin duda- colocará a la empresa en mejor situación para afrontar el proceso, que como ya dijimos, suele ser largo y tedioso.
Por Miguel Salazar Vizarreta, socio de la sede Ica del Estudio Muñiz