Implicancias tributarias del nuevo valor de la UIT
Mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF, se fijó el valor de la UIT para el 2023 en S/ 4,950.00. A partir de ello, presentamos un breve resumen de las principales implicancias tributarias de este nuevo valor, pues distintas normas han fijado límites, bases imponibles, entre otros, dependiendo del valor de la UIT de cada año.
1) LÍMITES A LAS DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA NETA EMPRESARIAL:
- Gastos en vehículos: No son deducibles los gastos en vehículos automotores cuyo costo de adquisición supere 26 UIT, considerándose la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición.
- Gastos de representación: Son deducibles en la parte en que no excedan 0.5% de los ingresos brutos con un límite de 40 UIT.
- Gastos representados en boletas de venta y tickets: Son deducibles los gastos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.
2) REGISTROS Y LIBROS CONTABLES:
En la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT (y modificatorias) se reguló qué libros y registros contables deben llevar los contribuyentes dependiendo de los ingresos brutos anuales que tengan en el ejercicio anterior y la UIT del año vigente. Así, se fijó la obligación de llevar distintos libros y registros contables considerando si el contribuyente no supera las 300 UIT de ingresos brutos; obtenga ingresos brutos que estén entre 300 hasta 500 UIT; entre 500 y 1700 UIT; e ingresos superiores a 1700 UIT.
3) UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO:
El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones por importes iguales o superiores a 1 UIT, inclusive cuando se realice parcialmente, solamente puede ser efectuado utilizando medios de pago: constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles; transferencia de vehículos; y adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
4) IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJO:
A los perceptores de rentas del trabajo se les permite deducir 7 UIT y además 3 UIT por gastos deducibles realizados en restaurantes, bares, hoteles, servicios turísticos, alquiler de inmuebles aportes a EsSalud por trabajadores del hogar, servicios profesi onales, entre otros.
Asimismo, los tramos de aplicación de las tasas del Impuesto a la Renta se fija de acuerdo con:
5) IMPUESTO DE ALCABALA:
El tramo inafecto del Impuesto de Alcabala es de las 10 primeras UIT del valor del inmueble.
6) IMPUESTO PREDIAL:
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa establecida en hasta 15 UIT (0.2%); más de 15 UIT hasta 60 UIT (0.6%); y más de 60 UIT (1%).
Las municipalidades pueden establecer un monto mínimo a pagar equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
7) IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR:
La tasa del impuesto es de 1% sobre el valor del vehículo. En ningún caso el monto a pagar será inferior a 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
Por Osmán Zevallos, asociado senior de la sede Arequipa del Estudio Muñiz
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°211.