Irresponsabilidad social: #YoNoMeQuedoEnCasa
En el día 11 del estado de emergencia el presidente de la república, en compañía del pleno del Consejo de Ministros, comunicó mediante conferencia de prensa la necesidad de ampliar el estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria por 13 días calendario, es decir, hasta el término del día 12 de abril del 2020. Esto con la finalidad de frenar la propagación del covid-19. Como consecuencia de lo anterior, se anunció:
1. Reporte de personas detenidas por no respetar el estado de emergencia e inmovilización social obligatoria:
- Solo en el día 11 del estado de emergencia, a nivel nacional, se han detenido a 2 568 personas, sumando un total de 21 074 personas detenidas desde el inicio de dicha medida.
- En el día 11 del estado de emergencia, a nivel sectorial, La Libertad reporta el mayor número de personas detenidas con un total de 881 casos.
2. Decisiones del Gobierno frente a este reporte:
- Se está aprobando un decreto supremo el cual dispondrá la creación del registro de las personas que han sido detenidas y las que lo serán detenidas hasta la culminación del estado de emergencia.
- Una vez que se cuente con este reporte sistematizado, será remitido al Ministerio Público para que proceda, conforme a sus atribuciones, existiendo la posibilidad de imputar el delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 368º del Código Penal, que contempla una pena privativa de libertad de 3 a 6 años.
Sobre la decisión adoptada, una vez culminado el reporte de detenidos, la Fiscalía y Poder Judicial tendrán que afrontar una recarga en sus labores para procesar al total de detenidos, para lo cual aplicarán las pautas del proceso inmediato, viable para delitos en flagrancia delictiva.
Entre las consecuencias jurídico-penales para los detenidos, no solo está la pena privativa de libertad, sino también la pena suspendida; es decir, no irían a un centro penitenciario. Tienen, además, que asumir el pago de la reparación civil que se fije, quedando todo esto registrado en sus antecedentes penales.
Con lo antes mencionado, no cabe duda que en nuestra sociedad existe un alto índice de irresponsabilidad social; lo cual se incrementa con dos situaciones adicionales:
a) Realizar llamadas falsas a los números de emergencia que el Estado ha habilitado para atención del covid-19 se sanciona a nivel administrativo en el Decreto Legislativo 1277 con una amonestación escrita y pago del 50% de la UIT (S/ 2150), y a nivel penal con el delito de falsedad genérica, previsto en el artículo 438 del código penal, que contempla una sanción de 2 a 4 años de pena privativa de libertad, siempre que se pueda identificar plenamente a quien efectuó la llamada y se demuestre que dicha llamada generó un perjuicio a terceros.
b) Difundir a través de redes sociales (Whatsapp, Facebook, Instagram, Twitter, etc.) un hecho o una situación falsa o inexistente sobre el covid-19, que genere alarma en la ciudadanía, se sanciona con el delito de perturbación grave de la paz pública regulado en el artículo 315-A del Código Penal, que contempla una pena privativa de libertad de 3 a 6 años.
Por Ricardo Luperdi, socio de la sede Trujillo del Estudio Muñiz