Junta Nacional de Justicia, ¿más de lo mismo?

Afines de julio del año pasado, se hizo público el contenido de infinidad de audios cuyos protagonistas eran jueces de distinta jerarquía y miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). La gravedad de los temas abordados en dichos audios trajo como consecuencia, casi inmediata, la remoción del pleno de esta ultima entidad por parte del Congreso de la República (CR).
La crisis política generada por el “affaire de los audios” motivó la decidida participación del Poder Ejecutivo mediante una propuesta de reformas constitucionales al CR, una de las cuales abordó, justamente, el tema de la administración de justicia.
Mediante una resolución legislativa el CR aprobó la creación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Las funciones y prerrogativas de este ente constitucional autónomo son, mutatis mutandis, las mismas que las que tuvo el fenecido CNM y sus funciones están perfectamente delimitadas en el articulo II del Título Preliminar de su ley orgánica.
Una Comisión Especial (CE) compuesta por el defensor del pueblo, el presidente del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, entre otros, debía por mandato de lo dispuesto en el artículo 71 de la LOJNJ seleccionar a los miembros (7) de esta. Dada la calidad de los integrantes, se daba por descontado que el procedimiento que estos adoptarían para la elección y nombramiento seria eficaz y transparente.
Desgraciadamente, por el resultado hecho público hace pocas semanas, el procedimiento empleado no fue ni el más feliz, ni idóneo, pues, de más de 100 postulantes solo 3 aprobaron el examen de conocimientos y solo 1 de estos superó la entrevista personal. Con el añadido que la juramentación de este último fue suspendida minutos antes de iniciarse el acto protocolar correspondiente.
Probablemente no exista, dado la naturaleza falible del ser humano, procedimiento perfecto para elegir personas, pero no es dable que en la coyuntura actual por la que atravesamos el país pueda darse el lujo de “prescindir” por tanto tiempo de un organismo encargado de desempeñar labor tan sensible y urgente. Se hace imperativo entonces la rectificación de los procedimientos empleados para proceder a designar en el más breve plazo a los miembros de la JNJ.
Por Fernando Meléndez, socio principal del área de Litigios y Controversias
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°198.
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