La autoría e intervención delictiva en el derecho penal económico

I. Aspectos por determinar en un conflicto jurídico penal:
Dentro de los delitos vinculados al sector empresarial, debemos tener en cuenta que la labor de investigación, ya sea a nivel policial o fiscal, gira en torno a responder las siguientes interrogantes:

La primera pregunta se define según el caso en concreto y saber si realmente la conducta materia de denuncia o investigación se tipifica dentro de la estructura que el tipo penal contiene en el Código Penal (CP) o Norma Penal Especial (NPE).
La segunda pregunta implica indagar dentro de la Organización Empresarial (OE) quién funcionalmente ejerce el cargo vinculado a la comisión aparente del delito, y luego definir si esa persona (con cargo identificando dentro de la OE) es el responsable de los hechos sometidos a la investigación penal.
II. Consideraciones de imputación en el Derecho Penal Económico:
Dentro de la construcción de la teoría del caso del Ministerio Público (MP) considerará los siguientes aspectos:

Los alcances de la responsabilidad administrativa/penal de la persona jurídica prevista en la Ley n° 30424 y sus diversas modificaciones (NPE), y su vinculación a la Parte General prevista en el CP, se ha desarrollado la implementación del modelo de prevención penal, que ha tenido un reconocimiento a nivel de diversos pronunciamientos de nuestra jurisprudencia penal y que concluyen que el fundamento de la sanción penal de la persona jurídica es por defecto de organización equivalente a la ausencia de un Manual de Prevención idóneo para la organización; por ende, la necesidad de implementar programas de cumplimiento normativo adecuados para la prevención de delitos en el marco empresarial, considerando que las organizaciones empresariales sólo responden por aquello que forma parte de su ámbito de organización.
Para la definición de la responsabilidad penal de los directivos o gerentes dentro de la OE, el MP considera dos criterios de imputación como son: (i) La competencia: que implica determinar las funciones de cada puesto de trabajo dentro de la organización; y, (ii) Principio de confianza: que implica determinar si nos encontramos en una principio de confianza horizontal donde la responsabilidad es autónoma por cada gerente o directivo, y si nos encontramos ante un principio de confianza vertical se debe demostrar el nivel de control que se ha tenido sobre el inferior jerárquico dentro de la OE.
III. Ámbitos de prevención en la configuración de la responsabilidad penal de los representantes de la OE:
Para poder construir toda una estructura preventiva de protección tanto a la OE como a sus representantes, se debe considerar los siguientes ámbitos:

Este esquema de trabajo son lineamientos generales que toda OE puede considerar para prevenir la responsabilidad penal de sus representantes, pero se debe realizar un diagnóstico y una asesoría específica a cada OE según su giro de negocio.
Por Ricardo Luperdi, socio de la sede Trujillo del Estudio Muñiz
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°218