La Capa de Ozono: problema que nos compete a todos
En los últimos años, gracias a diferentes reportes, se detectó el deterioro de la Capa de Ozono, motivo por el cual se inició una lucha para la preservación de la misma. Por esta razón, el 16 de septiembre de 1987, la Asamblea Nacional General de las Naciones Unidas firmó el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan el Ozono. En conmemoración a dicho acontecimiento, en el año 1994 se reconoce esta fecha como el Día Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono. Por ello, este año, nos encontramos conmemorando 32 años desde que la humanidad propuso un plan de acción para su recuperación.
Recordemos que, la Capa de Ozono es una franja situada en la superficie de la Tierra, la cual está conformada por un 90% de todo el ozono existente en la atmósfera. Su principal función es absorber los rayos ultravioletas (UV) generados por el Sol, antes de que ingresen a la superficie terrestre, y con ello, se evitan serias consecuencias tanto a la salud humana como al ambiente, como problemas en la piel, oculares y cáncer; y, perjuicios como en la producción agrícola, industria pesquera, entre otros.
A modo histórico, durante los años 80, la Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio – NASA detectó un agujero en la Capa de Ozono sobre la Antártida, el cual tenía un tamaño aproximado de 9,800 km2, descubriendo así, un hito importante en la historia, puesto que nos encontrábamos frente a un grave problema que podría poner en peligro la existencia de la humanidad en la Tierra.
La principal razón de este problema, era generada por las actividades humanas, debido a que, alrededor del mundo, se comercializaban diferentes productos elaborados con sustancias que agotan el Ozono, sin límite alguno, como los clorofluorocarbonos (CFC´s), los halones, bromuro de metilo, óxido nitroso, entre otros.
Siendo los CFC´s uno de los más destructivos, se utilizaron normalmente en refrigerantes, aerosoles, productos de limpieza, acondicionadores de aire, entre otros. Cabe indicar que, los CFC´s emitidos pueden perdurar en la atmósfera más de 50 años, causando una grave y progresiva destrucción de la Capa de Ozono.
Ante un problema de tal magnitud, surgieron diversas soluciones político-normativas a nivel internacional como la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985, la cual tiene como objeto plantear medidas adecuadas para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos dañinos ocasionados por las actividades humanas que deterioran la Capa de Ozono (aprobada en el Perú mediante Resolución Legislativa No.24931 en el año 1988). Asimismo, para la aplicación de dicha Convención se requería la cooperación a través de protocolos en medidas, procedimientos y normas. De ahí que, el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras del Ozono de 1987, tiene como objeto principal regular el uso de sustancias que deterioran la Capa de Ozono (aprobado en el Perú mediante Resolución Legislativa No. 26178 en el año 1993).
Debido a las acciones tomadas para reducir el deterioro de la Capa de Ozono, según informes del Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente, se evitaron aproximadamente 1.5 millones de casos de cáncer en la piel de tipo melanoma, 19 millones de casos de cáncer de piel de tipo no melanoma y 130 millones de casos de cataratas. Sin perjuicio de ello, las acciones tomadas no han sido suficientes para erradicar por completo el problema, siendo que, hasta la actualidad no se ha logrado la recuperación esperada de la Capa de Ozono.
En vista de esta situación y reafirmando su compromiso con la preservación de la Capa de Ozono, en el Perú, se aprobó una serie normas para contrarrestar este problema mundial. Dentro de las principales tenemos a las siguientes: El Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, el cual establece disposiciones administrativas para la aplicación del Protocolo de Montreal; así como el Decreto Supremo N° 277-2001-ITINCI-DM mediante el cual se hacen precisiones al Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, modificados posteriormente mediante Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE ; y la Resolución Ministerial N° 485-2017-PRODUCE, la cual hace una precisión a la autorización para el ingreso a territorio nacional de los equipos que no contengan o requieran SAO prohibidas. Sin embargo, pese a la regulación existente en el país, es evidente que falta mucho por trabajar para contribuir con la máxima recuperación de la Capa de Ozono.
Por todo lo mencionado, es de suma importancia tomar conciencia del problema ambiental que venimos afrontando, y contribuir adquiriendo productos y servicios, que estén alineados con la preservación de la Capa de Ozono, ya que es un problema que nos compete a todos.
Por Camila Mendoza, integrante del área Ambiental.