La capacidad presupuestal y su relación con el desarrollo de infraestructura

En el marco de una situación social y política complicada, la meta de ser el país en Latinoamérica con el mayor crecimiento económico en el 20231, suena lejana; sin embargo, no deja de reflejar la necesidad de trabajar en una agenda que, más allá de ser pendiente, resulta presente desde hace años: el desarrollo y atención a la necesidad de reducir las brechas en materia de infraestructura.
Precisamente, considerando un contexto de riesgos elevados, de una conflictividad social recurrente que genera daño en la infraestructura relacionada con transporte y, en general, con la prestación de servicios públicos, el 10 de enero pasado, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley No. 3941/2022-PE (PL), solicitando la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado con estándares adecuados de idoneidad y meritocracia en la Administración Pública, por un plazo de noventa (90) días calendario.
El PL hace énfasis en buscar el desarrollo de la infraestructura. Por un lado, busca dar marco normativo para el avance en la ejecución de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), así como para las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) enmarcadas dentro del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC); por otro, centra el esfuerzo en generar las medidas para el cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNIC) y su implicancia en proyectos APP, es decir, centra esfuerzo tanto en inversión pública como en inversión privada.
Uno de los elementos que llama la atención es lo relativo a la necesidad de optimizar el procedimiento, evaluación y sustento de la capacidad presupuestal (CP) para el desarrollo de los proyectos. La CP forma parte de un concepto más amplio como es el de la Responsabilidad Presupuestal (artículo 4.1, numeral 5 del Decreto Legislativo No. 13622), el mismo que busca que las entidades públicas que planeen ejecutar proyectos de infraestructura, bajo la modalidad Asociación Público Privada (APP), antes de asumir los compromisos financieros firmes y contingentes derivados directa o indirectamente de la ejecución de los contratos para ello, verifiquen que no se comprometa en el corto, mediano ni largo plazo el equilibrio presupuestario respectivo, la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios públicos.
Y, ¿por qué la importancia de este concepto? El concepto de CP guarda relación con los principios de equilibrio fiscal y equilibrio presupuestario del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es decir, es fundamental para el desarrollo de una APP. Asimismo, la acreditación de CP, por parte de la entidad pública respectiva es uno de los pasos iniciales para el desarrollo de todo proyecto de inversión; sin embargo, el desconocimiento para la determinación de la misma por parte de las entidades y, por tanto, el conflicto que surge con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en su calidad de ente encargado de emitir opinión sobre aquella, considerando el sustento y compromiso de priorización de recursos de la entidad titular del proyecto, hace que el inicio de este pueda verse retrasado. Precisamente, en el año 2021, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) advirtió sobre el retraso de diversos proyectos, específicamente por la falta de determinación de la capacidad CP, entre ellos, PTAR Puerto Maldonado, PTAR Cajamarca, el Anillo Vial Periférico y la Longitudinal de la Sierra Tramo 4.
¿Solución? En el año 2021, la Dirección General de Presupuesto Público del MEF emitió el documento denominado “Lineamientos para la presentación del sustento de capacidad presupuestal”, precisamente como respuesta a los continuos desacuerdos entre las entidades públicas y el MEF sobre la aprobación de la ficha de CP, siendo criterios centrales la actualización permanente de la información presupuestal por parte de las entidades y el establecimiento de un procedimiento para el sustento de la capacidad presupuestal.
En ese sentido, la reducción de la brecha de infraestructura no depende exclusivamente de las propuestas del sector privado, siempre ávido de apoyar, también es necesario un continuo avance por parte de las entidades públicas en el conocimiento de las herramientas con las que cuentan para el desarrollo de los proyectos.
Por Diego Mori, asociado del área de Infraestructura, APP y OxI
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°211.
1 Declaraciones efectuadas por el Ministro de Economía en el marco del evento “Perspectivas económicas y de inversión de Perú 2023”, realizado en Londres (Inglaterra). Tomado de: https://gestion.pe/economia/peru-se-propone-como-meta-tener-el-mayor-crecimiento-en-latinoamericaen-2023-mef-noticia/
2 Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.