La depreciación acelerada frente al nuevo criterio de Sunat

Cuando las maquinarias acogidas a depreciación acelerada se utilizan en la producción y los bienes fabricados no se venden al cierre del ejercicio, la Sunat considera que el beneficio no puede aplicarse en su totalidad. Según su nueva interpretación institucional, la parte de la depreciación asociada a esos bienes debe diferirse y solo podrá reconocerse cuando se vendan.
Pensemos en una empresa industrial que adquiere maquinaria mediante leasing y aplica la depreciación acelerada prevista en el Decreto Legislativo 299. Durante el año, la maquinaria se utiliza en la producción, pero parte de los bienes elaborados queda en almacén al cierre del ejercicio. Para la Sunat, la depreciación correspondiente a esa porción no puede deducirse todavía, porque forma parte del valor de los productos no vendidos. Solo cuando estos se enajenen podrá reconocerse esa parte del gasto, lo que en la práctica traslada el beneficio a ejercicios futuros.
La administración tributaria sustenta esta interpretación en una lectura extensiva del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta y en los criterios de la NIC 2 sobre el costo de las existencias. Con base en ello, sostiene que si el costo de los bienes solo puede deducirse cuando se concreta su venta, la depreciación de las maquinarias utilizadas en su fabricación debe mantenerse como parte del valor de los inventarios hasta que los bienes sean vendidos. Esta posición ha sido respaldada por el Tribunal Fiscal en resoluciones como la nros. 01338-9-2019, 08877-2-2019 y 07561-11-2025.
No obstante, trasladar esa lógica contable al ámbito tributario cambia por completo la naturaleza del beneficio. La depreciación acelerada, regulada por el Decreto Legislativo 299 y normas posteriores, fue concebida como un incentivo para promover la inversión en activos productivos, permitiendo a las empresas recuperar más rápido el costo de sus inversiones y fortalecer su liquidez. Condicionar su deducción a la venta de los bienes producidos equivale a someter el incentivo a factores comerciales ajenos a la decisión de invertir.
En la práctica, la interpretación de Sunat desnaturaliza el beneficio tributario. Las empresas que invierten en maquinaria y cumplen con las condiciones del régimen no pueden deducir la totalidad de la depreciación si parte de su producción no se ha vendido al cierre del ejercicio. Así, un instrumento diseñado para impulsar la inversión termina penalizando el tiempo que los bienes permanecen en inventario.
La política tributaria debe ser técnica, pero también coherente con la finalidad de sus incentivos. Si la depreciación acelerada solo se reconoce cuando los bienes se venden, deja de ser un estímulo real y se convierte en una deducción aplazada, perdiendo el impacto que buscaba generar sobre la inversión.
Por Salvadore Terán, asociado junior del área de Derecho Tributario.

