La efectiva articulación interinstitucional como reto de cara a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal
En noviembre del año pasado se publicó la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 (en adelante, la “PNM”), la cual constituye un proceso participativo de diálogo en donde convergen los aportes de diversos actores involucrados, entre ellos, el Estado.
La PNM busca implementar soluciones articuladas con el objetivo de que las actividades mineras a pequeña escala se ejecuten de manera responsable y sostenible. Asimismo, resulta de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil; siendo que, la conducción, el seguimiento y la evaluación de esta se encuentra a cargo del Ministerio de Energía y Minas, entidad que deberá establecer los mecanismos de coordinación efectivos para cumplir con sus objetivos prioritarios.
En efecto, la aprobación de la PNM es de suma importancia atendiendo a que constituye la primera política nacional para el subsector minero y representa un hito para el adecuado desarrollo de las actividades del régimen de la pequeña minería y minería artesanal (en adelante, la “MAPE”), al recoger las demandas y desafíos que enfrenta este vasto sector económico.
¿Cuál es el problema público que atiende la PNM? Pues bien, es el desarrollo de las actividades que realiza la MAPE de manera social, económica y ambientalmente insostenible en los conglomerados mineros y otras zonas permitidas del territorio nacional; problema que, por sí solo, denota la importancia en el cumplimiento de los objetivos prioritarios fijados por esta, los cuales comprenden, entre otros, la reducción de las condiciones de precariedad social, laboral y ambiental, así como una mejor articulación interinstitucional de las entidades vinculadas a dicho estrato.
En efecto, una adecuada coordinación interinstitucional permitiría brindar predictibilidad al proceso de formalización y al ámbito de intervención de las entidades estatales vinculadas al mismo, evitando cuestionamientos por parte los mineros en vías de formalización u otros agentes de la cadena de valor minera, por la falta de consideración de las características particulares de la actividad que ejecutan dichos mineros, por parte de entidades que comprenden el aparato estatal.
Sobre el particular, es la propia PNM la que advierte este escenario, al señalar que para la MAPE no existe un régimen laboral especial que considere la naturaleza intermitente de la actividad a pequeña escala y que esta no requiere de la formalidad escrita para establecer el vínculo laboral.
Así las cosas, resultaría neurálgico que se pretenda que los mineros informales se comporten como titulares de actividad minera del régimen de la mediana o gran minería o que cuenten con el íntegro de los permisos mineros o autorizaciones para la ejecución de sus actividades, aun cuando el propio marco normativo del proceso de formalización minera contempla la posibilidad de que estos mineros puedan cumplir con los requisitos para la culminación de su proceso de formalización hasta el 2024.
Repárese entonces en la relevancia que representa tener en cuenta las características propias en que se desarrolla la actividad de la MAPE, y que tanto la autoridad sectorial que promueve la formalización de este sector económico, como las demás autoridades del aparato estatal, puedan considerar estos factores al ejecutar sus funciones.
Resulta ser una oportunidad para propiciar una efectiva articulación interinstitucional, la próxima reglamentación que se efectúe al Decreto Legislativo N° 1532, el cual regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), norma que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y que establece que la Sunat atribuirá la condición de SSCO a aquellos sujetos que no cuenten con las siguientes condiciones mínimas: i) infraestructura o bienes; ii) activo fijo; y, iii) personal.
Considerando lo antes expresado, una adecuada coordinación interinstitucional permitiría que los agentes inscritos en el proceso de formalización, quienes no contarían con las referidas condiciones mínimas, no se encuentren expuestos a adquirir la condición de SSCO, situación que contravendría el objeto mismo de la estrategia de formalización impulsada por el Estado, siendo de suma importancia que, tanto el Minem como la Sunat, precisen la reglamentación correspondiente considerando las características propias de los mineros en vías de formalización.
Por Lucila Barja, asociada del área de Minería y Desarrollo Sostenible
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°211.