La fase de corroboración del proceso especial de colaboración eficaz

La colaboración eficaz es un proceso especial mediante el cual una persona natural o jurídica, que aún no ha sido investigada, un imputado o condenado, decide acogerse a los beneficios por delación a cambio de proporcionar datos relevantes para identificar a los miembros de organizaciones criminales, autores de delitos de especial gravedad o brindar información acerca del destino de los bienes y ganancias generados por un delito grave.
De acuerdo con lo establecido por los artículos 472.° y 473.° del Código Procesal Penal, el proceso de colaboración eficaz cuenta con cinco fases: fase de calificación de la solicitud del aspirante a colaborador; fase de corroboración; fase del acuerdo de beneficios y colaboración con el representante del Ministerio Público; fase de control judicial; y fase de revocación. En el presente artículo solo nos detendremos a analizar la fase de corroboración.
Esta fase comienza cuando se admite la solicitud de colaboración eficaz, en cuyo caso el fiscal iniciará el proceso ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada.
En estos casos, el fiscal podrá requerir la intervención de la PNP para que, bajo su conducción, realice las indagaciones previas y emita un informe policial en concordancia con lo establecido por el artículo 332.° del CPP.
Otra acción importante que puede realizar el fiscal en esta fase es la celebración de reuniones informales con el aspirante a colaborador eficaz, con la presencia obligatoria de su abogado defensor, con la finalidad de que dicho aspirante proporcione información útil al proceso de colaboración eficaz o que realice cualquier acto pertinente a la corroboración de su dicho, conforme lo establece el artículo 1o del reglamento del Decreto Legislativo n.° 1301.
Asimismo, el fiscal puede celebrar un convenio preparatorio sobre la base de la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación, además de los beneficios, obligaciones y el mecanismo de aporte de información y su respectiva corroboración.
Debo señalar que la Ley n.° 31990 estableció que la declaración del aspirante a colaborador debe ser recibida directamente por el fiscal con la presencia obligatoria de su abogado defensor con el fin de fortalecer su derecho de defensa, para lo cual dicha declaración deberá ser registrada en un acta y un medio audiovisual para evitar algunas modificaciones de su versión.
Igualmente, la Ley n.° 31990 ha incorporado el inciso 5 al artículo 473.° del CPP de la siguiente forma:
Artículo 473.- Fase de corroboración
(…)
5. El aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad. Cuando la falsedad se descubra con posterioridad a la aprobación judicial del acuerdo, el Fiscal solicitará su revocación de acuerdo con lo establecido en el artículo 480. En caso de que se revoque el acuerdo, se continuará con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal, según corresponda.
(…)
Asimismo, la ley anteriormente mencionada realiza otras modificaciones como:
- Está prohibido corroborar la declaración de un aspirante con otro aspirante.
- El Fiscal a cargo del proceso de colaboración tiene el deber de proteger la reservade dicho proceso, las identidades del aspirante y sus declaraciones.
- El plazo desde la solicitud de acogerse al proceso de colaboración eficaz hasta la celebración del acuerdo o su denegación será máximo de 8 meses; y de manera excepcional, por causas justificadas el Fiscal podrá prorrogar dicho plazo por 4 meses, en el caso de crimen organizado el plazo de prórroga será de 8 meses. Para los procesos en trámite el cómputo de los plazos se inicia al día siguiente dela entrada en vigor de la Ley n.° 31990.
- La ley recientemente citada permite que con la aprobación del acuerdo enla etapa de diligencias preliminares se deba proceder con el archivo del caso, anteriormente no se mencionaba como se debía proceder en esta primera fase de la investigación preparatoria.
Al final de dicha fase, el fiscal deberá citar al agraviado con la finalidad de informarle del hecho delictivo y consultarle sobre el monto de la reparación civil y si desea participar en el proceso especial; en caso de ser afirmativa su respuesta, también firmará el acta de acuerdo de beneficios y colaboración.
Por Freddy Rojas, socio senior del área de Derecho Penal
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°217.