La hipoteca inversa – ¿Solución para los mayores de 65 años que toda su vida trabajaron de manera “independiente”?
Con el diagnóstico del primer caso de COVID-19 en nuestro país, y contando a la fecha con más de 84 000 infectados con dicho virus, se discutió, entre otras cuestiones, si deberían seguir laborando en forma presencial las personas mayores a 60 años (a la fecha ampliada a 65 años), con lo cual en cierta forma se les limita poder generar ingresos para subsistir conjuntamente con la familia que tienen a su cargo; con el agravante que muchas de estas personas realizan su labor de manera independiente, y sin bien en algunos casos tributan, empero por el régimen laboral que se encuentran, no tiene derecho a ningún beneficio laboral, vale decir, una pensión de jubilación que pueda asegurarles una vejez digna, teniendo en cuenta que muchas veces no han podido tener un constante nivel de ahorros que les permita afrontar futuros periodos de necesidad económica.
Lo referido en el párrafo anterior parece tener una salida para algunas personas, quienes durante su actividad económica productiva, con mucho esfuerzo, lograron adquirir un bien inmueble, pues dicho inmueble puede ser fuente de ingreso en la edad adulta, sin tener que dejar de usarlo, hasta el fin de su vida.
Hace algún tiempo se promulgó la Ley 30741 – Ley que Regula la Hipoteca Inversa, siendo su objeto: “normar el uso de la hipoteca inversa como un medio que permitirá que las persona complementen sus ingresos económicos, mediante un crédito con garantía hipotecaria y cuyo pago recién será exigible al fallecimiento del titular o titulares del crédito”.
Ha sido reglamentada por Decreto Supremo 202-2018-EF, modificado por Decreto Supremo 243-2019-EF.
Así las cosas, si una persona o sociedad conyugal fuera propietario de un bien inmueble destinado para su vivienda, y teniendo una edad avanzada que no les permite generar ingresos (sea por lo referido precedentemente u enfermedad), podrían recurrir a la hipoteca inversa como un medio de tener un ingreso, el cual sería el monto del crédito otorgado, que puede ser desembolsado de manera mensual (como si fuera una renta) sin tener que perder la posesión de su inmueble.
La devolución del crédito otorgado que se encuentra garantizado con la hipoteca del bien inmueble será exigible por la entidad bancaria solamente al fallecimiento del titular o titulares, a sus herederos, y de no hacerlo estos, el banco sacará a remate el bien o en todo caso podrá adjudicárselo en propiedad.
Se puede advertir que el espíritu de la Ley de Hipoteca Inversa es poder en cierta forma generar un mecanismo de ingreso económico para aquellas personas de la tercera edad, con la finalidad de que tengan una vejez digna, en base al bien inmueble que con mucho esfuerzo lograron adquirir y del cual serán propietarios hasta del día de su muerte.
Por Jorge Carcelén, socio de la sede Ica del Estudio Muñiz
A la fecha, ningún banco la ofrece en el Perú, verdad?
Buenos días Dres.es el caso que ningún Banco otorga la Hipoteca Inversa…..no hacen caso a las leyes los Bancos son mas poderosos …. yo misma he llamado a diversos Bancos y ni sabían de que se trataba….
La ley es facultativa, no se puede obligar a las aseguradoras por ejemplo a ofrecer el producto cuando éste no ha sido bien reglamentado. Urge que en estos tiempos de pandemia se modifique el reglamento para que las personas mayores puedan beneficiarse. Un ejemplo es ese bendito artículo donde le da la posibilidad a un beneficiario de hacer un prepago y conservar el bien. Ahí hay que trabajar.
Los herederos pueden pagar la deuda y conservar el inmueble, que tragedia!!!, pobrecitos los bancos, con razón no usan este mecanismo, estamos atrasados, si ya sabemos que el banco lo único que quiere es el inmueble, porque no dejamo que se los lleven al fallecimiento, saltemos también los remates de paso!!!
Tu comentario está erróneo, de una manera abismal, a los bancos no les interesa el inmueble, les interesa el dinero más el interés generado. Ellos quieren evitar mas bien el proceso largo de remate del inmueble.
Entiendo que para las aseguradoras es rentable hasta que fallesca la persona, no dando la opción de pagar antes, pero hasta hora los bancos no están convencidos de dicha ley que no se dan por enterados.
Hola buenas tardes
Si aún no hay banco que tenga este tipo de Hipoteca, es posible realizar Hipoteca Inversa de manera privada?
Me pregunto, hay congresistas o candidatos que le preocupe por la situación que estamos pasando muchas familias por esta plaga y que muchas veces tienen que hasta empeñar sus viviendas para auxiliar a nuestros familiares enfermos esta ley30741 que cumple con la reglamentación seria de mucha ayuda que los congresistas deberían revisar por que la negativa de los bancos esta ley seria de mucho apoyo a muchísimas personas,esto se da en muchos paises hasta en el japon.
entiende que es para evitar que los hijos abandonen asus padre que solo quieren por interes
La ley y su reglamentación se dio y se publico en el Peruano, ´pero como nadie de los funcionarios tienen necesidades la Superintendencia de Banca y Seguros CON LOS SUELSASOS QUE TIENEN QUE LES INNPORTAN TANTAS PERSONAS ESTAN MURIENDO EN LA PANDEMIA POR NO TENER DINERO PARA SALVALOS.
Es importante y urgente q el congreso se preocupe en realizar ptoyecto d ley,para q el banco d la nacion sea la entida q finance el prestamo d ipoteca.
Pero, ¿Qué farsa es ésto? Ningún Banco lo da. Como dicen vulgarmente se mean en l,a ley. Malditos miserables