La importancia de una regulación propia sobre insolvencia transfronteriza en el Perú
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) define a la insolvencia transfronteriza como aquella en la que el deudor que se encuentra en una situación de insolvencia posee bienes en más de un Estado o en la que algunos de los acreedores del deudor no son del Estado donde se está tramitando el procedimiento de insolvencia.
En el caso peruano, Indecopi es la autoridad competente para conocer los procedimientos concursales de todos los deudores domiciliados. Asimismo, el artículo 6.2 de la ley concursal peruana señala que dicha competencia se extiende a los procedimientos concursales de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero, siempre y cuando, las autoridades judiciales nacionales hubieran reconocido (vía exequatur): (i) la sentencia extranjera que declara el concurso; o (ii) cuando así lo dispongan las normas de derecho internacional privado. Para ambos supuestos la referida competencia se extenderá solamente a los bienes del deudor situados en el territorio peruano. Es decir, actualmente el sistema concursal peruano tiene un sistema de insolvencia transfronteriza que depende estrictamente de las autoridades judiciales peruanas, ya sea en el tiempo de sus pronunciamientos, como el contenido de los mismos.
Por otro lado, el artículo 2105 del Código Civil Peruano establece que el juez procederá con la formación, administración y liquidación de la masa concursal del deudor, de conformidad con la ley concursal, satisfaciendo los derechos de los acreedores domiciliados y las acreencias inscritas en el Perú, según la graduación (orden de preferencia) señalado en la mencionada ley. Esta regulación establece una regla discriminatoria, pues le otorga preferencias de cobro a los acreedores nacionales por sobre los extranjeros (que bien podrían ser inversionistas).
Precisamente para evitar que una autoridad, a su discrecionalidad de fundamentos (predictibilidad) y de tiempo, genere desigualdad de cobros entre los acreedores de un deudor nacional o extranjero, en el año 1997 la CNUDMI elaboró una Ley Modelo sobre la insolvencia transfronteriza (en adelante, Ley Modelo).
En ese sentido, la Ley Modelo establece en su preámbulo que su finalidad radica en establecer mecanismos eficaces para la resolución de los casos de insolvencia transfronteriza para cumplir con los siguientes objetivos: (i) La cooperación entre los tribunales y demás autoridades competentes de este Estado y de los Estados extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza; (ii) Una mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones; (iii) Una administración equitativa y eficiente de las insolvencias transfronterizas, que proteja los intereses de todos los acreedores y de las demás partes interesadas, incluido el deudor; (iv) La protección de los bienes del deudor y la optimización de su valor; y, (v) Facilitar la reorganización de empresas en dificultades financieras, a fin de proteger el capital invertido y de preservar el empleo. Es pertinente mencionar que, se ha aprobado legislación basada en la Ley Modelo en 44 estados, en un total de 46 jurisdicciones.
Así, la Ley Modelo establece diversas instituciones que se podrán utilizar en el ordenamiento jurídico nacional y otras que, por lo genérico de sus directrices, deberán adaptarse al ámbito local, sobre todo en el Perú, donde la autoridad concursal es un organismo administrativo y no judicial. A modo de ilustración podemos señalar que esta ley señala, por ejemplo, la solicitud del representante extranjero ante la autoridad local, la forma del reconocimiento de un procedimiento concursal extranjero y sus reconocimientos de créditos como el pago de los mismos, reglas de cooperación entre las autoridades involucradas, entre otros.
Finalmente, el sistema concursal peruano carece de regulación propia de insolvencia transfronteriza, lo que hace que el régimen actual basado principalmente en lo regulado en el Código Civil sea poco atractivo e ineficiente para los actores extranjeros; además, los sistemas concursales modernos deben respetar la igualdad de cobro de acreedores, sean locales o extranjeros, tal como lo plasma la Ley Modelo, evitando que normas locales otorguen preferencias a unos frente a otros.
Por Anthony Lizárraga, socio del área de Procedimientos Concursales
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°197.