La inteligencia artificial y la justicia laboral en el Perú: ¿avance o amenaza para la tutela jurisdiccional efectiva de derechos?

El proceso laboral peruano, a partir de la vigencia de la Ley n.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se ha caracterizado por incorporar principios como la oralidad, inmediación y concentración, con el propósito de garantizar una justicia más rápida y efectiva. Sin embargo, los retos actuales van más allá de lo normativo: la irrupción de la inteligencia artificial (IA) en la administración de justicia plantea un debate ineludible sobre su compatibilidad con la tutela de los derechos laborales.
Este ensayo explora las ventajas y riesgos del uso de la IA en la justicia laboral peruana, a la luz de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema, así como las tendencias internacionales.
La Constitución Política del Perú garantiza en su artículo 139, inciso 3, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. En materia laboral, este mandato adquiere un carácter reforzado, pues el artículo 23 dispone que el trabajo es objeto de protección especial por parte del Estado.
El Tribunal Constitucional ha establecido que el proceso laboral debe orientarse a la materialización de los derechos fundamentales del trabajador, aun frente a formalismos procesales1. Por ello, cualquier innovación tecnológica — incluida la IA— debe ser evaluada a la luz del principio de protección y la primacía de la realidad.
La Corte Suprema, en las Casaciones Laborales n.° 19687-2015/LIMA, 8222-2016/ÁNCASH y 24239-2018/LIMA, precisó que la verdadera naturaleza de una relación laboral no depende de la denominación contractual, sino de la verificación de sus elementos esenciales: prestación personal, remuneración y subordinación. Este razonamiento refleja que el juez laboral debe aproximarse a la verdad material, un ejercicio que difícilmente puede delegarse en algoritmos preprogramados.
La IA, al operar mediante patrones y análisis estadísticos, podría limitar la aplicación del principio de primacía de la realidad, debilitando la función tuitiva del juez.
En el derecho comparado, países como Estonia y España han iniciado proyectos piloto para incorporar IA en la justicia. No obstante, organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han advertido que el uso de estas tecnologías no debe sacrificar principios como la imparcialidad, la igualdad procesal y la valoración integral de la prueba2.
Si bien la IA puede agilizar la tramitación y reducir la carga procesal, su implementación en materia laboral exige un control humano estricto y mecanismos de transparencia que aseguren decisiones justas.
La introducción de la inteligencia artificial en la justicia laboral peruana representa un dilema contemporáneo: eficiencia frente a humanización del proceso. La IA —entonces— puede constituir un valioso instrumento auxiliar y no debe sustituir la función del juez laboral, quien encarna el deber constitucional de proteger al trabajador frente a la desigualdad estructural de la relación laboral.
En consecuencia, el desafío del legislador y del Poder Judicial será establecer un marco normativo y ético que permita aprovechar las ventajas de la tecnología sin desnaturalizar los principios que sustentan el derecho del trabajo.
Por Daniel Romero, asociado del área de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°222.

