¿La licencia por paternidad incluye los casos de adopción?
El día de hoy el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 30807 que permite a los empleados varones tomar 10 días calendario consecutivos como licencia de paternidad una vez se conviertan en padres en casos de parto natural o cesárea.
La misma puede ser ampliada a 20 días calendarios consecutivos en el caso de nacimientos prematuros y partos múltiples; y aumentada a 30 días si el bebé nace con alguna enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o si la madre contó con complicaciones de salud durante el nacimiento. Mientras que en los casos de fallecimiento de la madre durante el parto, el padre acumulará a la licencia paterna, la materna con goce de haber.
Uno de los principales cambios en la licencia de paternidad es que anteriormente, en caso el inicio coincidiera con días no laborables, de acuerdo al Decreto Supremo N° 014-201-TR, reglamento de la Ley 29409, el periodo de licencia empezaba a contar desde el día hábil inmediato siguiente. Sin embargo, “estimamos que ahora esto no se aplica, pues la licencia se ha convertido en días calendario consecutivos, de modo que puede empezar en días útiles o no”, explicó el Estudio Muñiz al respecto.
Sin embargo, la norma no menciona la aplicación de la licencia en casos de adopción, ni complementa “la Ley 27409 que otorga 30 días naturales por tal licencia a la madre o padre que decidan adoptar a un o una menor, contados desde el día siguiente de la emisión de la resolución administrativa de colocación familiar y suscrita al Acta de Entrega del niño o niña”, comentó al respecto el abogado Ricardo Herrera, Socio Principal del Estudio Muñiz.
Comentarios de Ricardo Herrera, socio principal y jefe del área de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Publicado en Gestión Espresso el 5 de julio de 2018.