La migración extranjera y los retos de la pandemia
Desde épocas del virreinato hasta nuestros días, la migración de extranjeros a nuestro país se ha realizado de forma constante y es un elemento importante para nuestro turismo, economía y actividades de servicios, pues los migrantes que llegan con ánimos de residencia aplican como prestadores de servicios, trabajadores, profesionales independientes, comerciantes e inversionistas. Por ello, siempre será un reto para las entidades reguladoras generar mecanismos de fácil acceso y procedimientos cada vez menos complicados para su regularización en el país.
Un hito regulatorio importante se marcó con el Decreto Legislativo n.° 1130 del 07.12.2012 que creó la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) y recientemente con el Decreto Supremo n.° 002-2021-IN que ha modificado diversas disposiciones del reglamento del Decreto Legislativo n.°1350 relacionadas con la contratación de extranjeros en materia migratoria que entrarán en vigencia al día siguiente de ser publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Bajo lo expuesto, en el corto plazo, se espera la publicación del nuevo TUPA Migraciones, pues generará cambios importantes en la regulación migratoria y en especial en los plazos de tramitación. Mientras ello ocurre podemos comentar regulaciones específicas durante la pandemia. Así tenemos que Migraciones, en un esfuerzo por adecuarse a la situación generada por la pandemia, ha implementado las siguientes medidas:
- Agencia virtual: mediante Resolución de Superintendencia n.° 131-2020 se crea la Plataforma “Agencia Virtual de Migraciones” y la “Mesa de Partes Virtual de Migraciones” que ha permitido continuar con la atención de los procesos migratorios durante 2020 y 2021.
- Extensión de plazos de permanencia temporal y residente: mediante Resolución de Superintendencia Migraciones n.° 104-2020 se dispone extender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020 el plazo de vigencia de la calidad migratoria temporal o residente ostentada por la persona extranjera, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del estado de emergencia nacional.
- Carne de extranjería virtual: mediante Resolución de Superintendencia n.° 121-2020 se ha dispuesto la emisión en línea y gratuita del documento denominado “constancia de emisión de carné de extranjería para todo extranjero y, constancias de emisión de PTP (venezolanos)” para los ciudadanos extranjeros que cuenten con calidad migratoria de residente aprobada o pedido de duplicado y no hubieran podido recabarlos debido al estado de emergencia. De tal forma que esta constancia puede ser usada como documento de identificación y permite trabajar regularmente.
Recientemente Migraciones ha publicado su Boletín Estadístico 2016-2021 que evidencia el flujo constante de ingresos de ciudadanos de distintas nacionalidades a nuestro país señalando que a la fecha se tienen registrados 1 068 251 extranjeros que permanecen en el país, siendo las cinco primeras ratios para nacionalidades venezolana, ecuatoriana, chilena, colombiana, estadounidense, entre otras. Es importante entonces recordar las formalidades necesarias que deben cumplir para la tramitación de permisos de ingreso al Perú ya sea para realizar turismo o actividades laborales.
- Conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo n.° 1350, Ley de Migraciones, los extranjeros podrán ser admitidos al territorio nacional, entre otras, con las siguientes calidades migratorias: turista, negocios, trabajador residente y familiar de residente.
- El Decreto Legislativo n.° 689, Ley de Contratación de Extranjeros, dispone que todo trabajador extranjero debe contar con un contrato de trabajo que se debe presentar ante la autoridad de trabajo para poder laborar.
- Para ingresar al país se debe contar con pasaporte vigente de 6 meses o documento de viaje análogo y vigente.
- Contar con una calidad migratoria vigente que les permita realizar sus actividades en el Perú (trabajador, familiar, Mercosur, inversionista, estudiante, entre otras) y renovar a tiempo dichas calidades migratorias (usualmente cada año).
- Respetar los plazos de ausencias fuera del país para no perder dichas calidades migratorias: no ausentarse del país más de 183 días consecutivos para residencias de renovación anual y no más de 365 días consecutivos para residencias permanentes.
- Actualizar sus datos ante Migraciones: todo extranjero se encuentra obligado a actualizar su información (cambio de estado civil, empleador, pasaporte, domicilio, etc.) oportunamente a efectos de mantener actualizado su registro de información migratoria, constituyendo su incumplimiento en una infracción sancionable con multa. Es preciso advertir que dicha actualización permitirá la construcción del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra el COVID-19, de allí su necesidad especial de cumplimiento.
Por María del Pilar Flórez, socia principal del área Laboral y Seguridad Social
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°205.