La nueva evaluación de la incapacidad laboral en el marco del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

El 19 de diciembre de 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 884-2024/MINSA, con la que se aprueba la NTS Nº 220-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento de evaluación, calificación y certificación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y deroga la Resolución Ministerial Nº 069-2011/MINSA que aprobó el Documento Técnico: “Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
Con esta nueva norma técnica se produce un cambio en la metodología de evaluación de la incapacidad laboral de los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Como se recordará, la anterior Resolución Ministerial Nº 069-2011/MINSA efectuaba la evaluación de acuerdo con el Menoscabo de la Capacidad Global de la Persona, la que se conformaba por un 35 % de la Capacidad Funcional Residual y un 35 % de la Capacidad Laboral Residual. Asimismo, hacía uso de la Tabla de Valores Combinados que permitía determinar el menoscabo en situaciones asinérgicas.
Hoy, la NTS Nº 220-MINSA/DGIESP-2024 evalúa las clases funcionales como el reflejo del estado de salud de la persona al momento de su evaluación médica, la cual se basa en la información brindada por el evaluado, los signos y síntomas, así como los resultados de los exámenes que miden la capacidad funcional y anatómica de un órgano o sistema, los cuales se agrupan por su frecuencia e intensidad, respuesta al tratamiento y repercusión en el desarrollo de su vida cotidiana y laboral.
La actual norma precisa que el empleador deberá remitir a la aseguradora evaluadora los documentos establecidos en el Anexo 1 (dependiendo de si se trata de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo), como por ejemplo, el perfil del puesto del trabajador, los monitoreos de factores de riesgo, la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Controles – IPERC, entre otros.
La exigencia en la presentación y revisión de esta documentación es un paso decisivo en el esclarecimiento para la identificación de la verdadera condición médica de un trabajador, su porcentaje de menoscabo y el pago de la prestación económica correspondiente.
En esta nueva normativa se ofrecen varios formatos, como el Esquema del Informe de Análisis del Puesto de Trabajo (Anexo 3), que diferencia las tareas principales de las secundarias, siendo una gran omisión la precisión sobre si dichas tareas son diarias o eventuales, ya que la frecuencia de estas tiene una incidencia disergonómica.
Con esta nueva normativa contamos con que trabajadores, empleadores, aseguradoras, peritos, árbitros y jueces evalúen, con objetiva precisión, la determinación de condiciones médicas reales de los trabajadores, la existencia o no del nexo causal y, con ello, la asignación de una prestación económica justa.
Por Ricardo Catter, asociado senior del área de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°221.

