La nueva Ley de APP: ¿Un cambio de rumbo para la inversión en infraestructura en el Perú?

Un modelo que marcó la pauta
Desde los años noventa, la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas (APP) se han consolidado como una de las políticas públicas más estables en el Perú. Este esquema ha permitido desarrollar proyectos de infraestructura y servicios públicos, basado en un régimen jurídico especial, generando beneficios tangibles para la competitividad y el crecimiento económico del país
¿Por qué una nueva ley?
A pesar de los avances logrados, persisten desafíos que limitan el verdadero potencial de las APP: falta de alineamiento de objetivos, dispersión funcional, demoras en la toma de decisiones, incumplimientos administrativos, adquisición de predios y liberación de interferencias oportunas, entre otros.
Tras haber transitado por cuatro marcos normativos —el TUO de Concesiones (1996), los Decretos Legislativos n.º 1012, n.º 1224 y n.º 1362, la reciente Ley n.º 32441, que regula la promoción de la inversión privada mediante APP y Proyectos en Activos— surge como una respuesta para modernizar el sistema, orientada a implementar un programa de APP más eficiente, alineado con estándares internacionales y enfocado en proyectos maduros que garanticen infraestructura pública y servicios efectivos para la ciudadanía.
El corazón de la reforma
La nueva Ley de APP no es un ajuste menor: sustituye al Decreto Legislativo n.° 1362 y plantea una reorganización profunda del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP). A continuación, se detallan sus principales implicancias:
- Rediseño institucional
Proinversión asume el rol de entidad pública titular del proyecto (EPTP) para el Gobierno Nacional, gestionando todo el ciclo de vida del proyecto: formulación, suscripción de contratos, administración y resolución de controversias, etc. Este modelo, común en países miembros de la OCDE (incluyendo Chile a través del MOP y la ANI de Colombia), busca dotar de continuidad técnica y reducir la alta rotación y limitada capacidad operativa observada en algunas entidades. Se elimina la obligación de crear Organismos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP), apostando por la concentración funcional en Proinversión. No obstante, el éxito de este esquema dependerá del reforzamiento integral a las unidades especializadas dentro de Proinversión (recursos humanos, presupuesto institucional, enfoque de unidad de objetivo) para evitar cuellos de botella o saturación y garantizar que la nueva asignación de funciones no afecte la calidad del análisis técnico, legal y económico. - Simplificación procedimental
Se eliminan duplicidades con el sistema Invierte.pe y se agilizan procesos para proyectos específicos, como líneas de transmisión eléctrica o proyectos con componente exclusivo de operación y mantenimiento. Además, se introduce la “Capacidad de Financiamiento” y una planificación centralizada de los proyectos APP a cargo de Proinversión mediante un decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). - Opinión regulatoria y adecuación contractual
Se delimita el alcance de las opiniones de los reguladores a aspectos esenciales (niveles de servicio, acceso, tarifas). Los contratos vigentes se adecuarán automáticamente al nuevo régimen, salvo incompatibilidades expresas, evitando renegociaciones innecesarias. - Sostenibilidad económica y financiera
La nueva Ley de APP mantiene el rol de control fiscal del MEF: conserva su opinión vinculante sobre capacidad presupuestal, compromisos firmes y contingentes explícitos, garantías financieras y no financieras, y equilibrio económico financiero marginal en proyectos mayores a 100 mil UIT (S/. 535 millones). Esta arquitectura pretende asegurar que el Estado asuma únicamente obligaciones que pueda administrar sin comprometer su estabilidad fiscal, especialmente en un contexto de creciente demanda por infraestructura. - Modificación contractual y transparencia
La ley admite reglas especiales para modificaciones por inversiones adicionales, inversiones dentro o fuera del área de la concesión, e incluso cuando su incorporación supere el plazo de la concesión; asimismo, reconoce cláusulas de compensación por incumplimientos del Estado. Frente a ello, corresponderá al reglamento establecer límites claros que brinden mayor claridad sobre los criterios y operatividad para su aplicación. Además, se amplían las obligaciones de transparencia y trazabilidad en los procesos de selección.
¿Qué viene ahora?
El verdadero impacto de la Ley n.º 32441 dependerá de su reglamento. Con la próxima publicación de este último, se espera que el Perú cuente con un marco regulatorio más coherente y predecible para atraer inversión privada y cerrar brechas de infraestructura de manera sostenible.
Por Dayana Cuba, asociada del área de Infraestructura, APP y OxI.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°222.

