La ratificación de fedatarios informáticos
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Los fedatarios juramentados con especialización en Informática tiene la obligación de pasar ratificación cada cinco años, computados desde la obtención de su certificado de idoneidad técnica, lo que resulta curioso porque recién empieza a ejercer su función desde el momento en que presta juramento ante el presidente de la corte superior de justicia de la circunscripción territorial del colegio de abogados al que pertenece, acto que es posterior a la fecha en que se emite el referido certificado, teniéndose en cuenta que es el juramento con el que recién queda habilitado para trabajar.
La finalidad de la ratificación continua, cada cinco años, es garantizar a la sociedad, que el Fedatario Juramentado cuenta con las garantías mínimas de actualización necesarias, dado que trabaja con nuevas tecnologías, las cuales van avanzando y cambiando constantemente de manera exponencial. También está obligado a trabajar con otras importantes ramas del derecho, por lo que resulta imperioso conocerlas.
En razón a ello, el 10 de octubre de 2016, se publicó el Decreto Supremo Nº 013-2016-JUS, que es una nueva modificación al Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681. Dicha modificación presenta una nueva regulación con respecto a la ratificación de los fedatarios juramentados cada cinco años, la cual es realizada por el colegio de abogados al que pertenece el fedatario juramentado y supervisado por la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En la nueva normatividad, se regula determinados requisitos que debe cumplir el fedatario juramentado con el objeto de obtener una puntuación concreta por cada ítem; debiendo alcanzar para su ratificación, una nota mínima de trece sobre veinte. Sin embargo, a diferencia de la anterior normativa que regulaba la ratificación (la Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS), se ha reducido significativamente la puntuación en algunos rubros en forma inexplicable, como en el rubro “cursos sobre la especialidad”.
El actual proceso de ratificación tiene los siguientes rubros: 1) experiencia profesional vinculada con la actividad de fe pública informática; 2) docencia universitaria sobre la especialidad; 3) publicaciones; 4) cursos de especialidad de 10 horas; 5) participación como ponente en eventos sobre especialidad; 6) asistente en seminario y otros eventos; y cada rubro tiene su propia asignación de puntaje.
El requisito experiencia profesional vinculada con la actividad de fe pública informática amerita nuestra especial atención ya que, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene el incorrecto criterio de definir que dicho requisito solo se satisface a través de las actas de digitalización de documentos debido a que, según dicha dirección, es el único medio idóneo sobre el cual puede expresarse la experiencia del fedatario juramentado especializado en Informática; lo que no es cierto.
Si bien la función principal del fedatario juramentado especializado en Informática, es la de participar en las líneas de producción de documentos digitales; también lo es que puede intervenir en el ejercicio de su función, brindando asesorías dentro de dicho rubro (nuevas tecnologías), emitiendo opiniones técnicas, absolviendo consultas, o actuando como perito en materia de digitalización de documentos, tal como literalmente lo autoriza el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 681, norma que lo instituye como perito.
Como se demuestra, no solo las actas de digitalización son las que acreditan la experiencia profesional de un fedatario juramentado especializado en Informática; pues la contratación de dichos servidores de la fe pública dependerá no solo de su esfera personal de acción o decisión; sino dependerá estrictamente del mercado; es decir, el fedatario juramentado no puede obligar a una empresa o entidad del Estado a que lo contrate para brindarle el servicio de digitalización de documentos. Sostener esto resulta caprichoso e irrazonable.
Por ello, consideramos que aquellos fedatarios juramentados que no han sido contratados para brindar el servicio de fedatación digital, no deben ser discriminados en la asignación de puntaje, siempre y cuando hayan brindado servicios complementarios como consultorías, opiniones técnicas, pericias, dictámenes y, en general, cualquier otra actuación que demuestre su participación como experto en nuevas tecnologías.
Otro rubro importante dentro de la ratificación de fedatarios juramentados es la “participación en cursos de especialidad”. Al respecto, se debe tener en cuenta que, quien conoce realmente el mercado actual y no actúa dándole la espalda o en ignorancia, sabrá que el fedatario informático no solo debe conocer sobre nuevas tecnologías para el ejercicio de su función; sino que también, de forma obligatoria, debe estar ampliamente capacitado sobre los procesos archivísticos, pues los papeles, antes de digitalizarlos, hay que ordenarlos, clasificarlos, restaurarlos e inventariarlos; no se amontan y así amontonados se digitalizan en forma desordenada, pues esto rompería todas las normas del Sistema Nacional de Archivo, que son de público conocimiento.
También deben conocer de derecho administrativo, para entender cómo es que se originan los expedientes administrativos, las resoluciones, y normas legales. Debe conocer sobre contratación pública, para ofrecer sus servicios al Estado y cumplir con sus obligaciones, así como exigir sus derechos. Es importante que conozcan sobre seguridad y salud en el trabajo, para que otorguen los implementos de protección personal a los colaboradores que tiene a su cargo monitoreando los riesgos a los que se encuentran expuestos. Deberán conocer los tipos de contratación laboral y civil, para poder ejecutar su labor o prestación, dentro de los lineamientos de las normas laborales y civiles, evitando desnaturalizarlos y acarrear contingencias contra sus clientes y contra sí mismo. Debe conocer derecho constitucional para saber los límites sobre la información personal y las acciones de habeas data.
Como ven, la labor del fedatario juramentado especializado en Informática es multidisciplinaria; y así tiene que ser porque las nuevas tecnologías también son multidisciplinarias, no se limitan al Internet, sino que comprometen varias especialidades del derecho, que deben ser ampliamente conocidas y ejercidas por el fedatario juramentado. Por ello, consideramos que el rubro “cursos de especialidad” del reglamento de ratificación, debe entenderse como amplio y genérico, y no tener el cerrado criterio consistente en que solo abarca cursos de digitalización que, dicho sea de paso, no son dictados en ningún colegio de abogados, ni menos por el Ministerio de Justicia.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, con los fedatarios juramentados existe un alto nivel de discriminación frente a los notarios públicos, pues a estos no se les exige tantos requisitos para ser evaluados, ni tampoco se les exige pasar ratificaciones cada cinco años, a pesar de que realizan una labor absolutamente parecida que es la de dar fe pública. Son aspectos que deberán ser corregidos en próximas legislaturas.
Por Ricardo Catter, asociado del área de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Muy acertada su apreciación. Así mismo el MINJUS debe ser un promotor de la modernización del estado y de la sociedad.
Por favor mayor amplitud de criterio y menos trabas burocrática en la ratificación de los fedatarios informáticos
Muy buenas propuestas, no a la burocracia que sólo trae dilatación de los trámites, no a la discriminación entre profesionales.
el fedatario informatico, necesariamente tiene que ser un abogado? colegiado
uds. no se refieren entonces a los fedatarios de las instituciones publicas, los que dan fe de los documentos en copia que el contribuyente presente para un tramite.
asimismo consulto sobre los documentos en firma digital, como debemos dar fe