La responsabilidad penal de los directivos y gerentes en el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Desde inicios del siglo se ha ido regularizando la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (en adelante LA/FT) en los sectores con mayores índices de exposición, como lo son las empresas del sistema financiero, mineras, constructoras, inmobiliarias, agencias de aduanas, así como las dedicadas a la comercialización de oro, compraventa de vehículos, comercialización de insumos químicos, entre otros.
Las empresas antes descritas fueron definidas como sujetos obligados a implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante SPLAFT).
Actualmente, en los artículos 3.1 y 3.2 de la Ley n.° 29038, se encuentran definidos los sujetos obligados que deben implementar un SPLAFT. En ese sentido, podemos señalar que determinadas empresas por mandato legal deben incorporar dentro de su organización el referido sistema. El incumplimiento de estas disposiciones puede generar la imposición de sanciones administrativas y, en determinados casos, sanciones penales.
Los procedimientos del SPLAFT están relacionados a las actividades del sujeto obligado, siendo los más rigurosos los mecanismos de prevención de las empresas del sistema financiero. Por lo general, el SPLAFT cuenta con los siguientes componentes: i) oficial de cumplimiento; ii) debida diligencia en el conocimiento del cliente y su beneficiario final, trabajadores, directores y proveedores; iii) capacitaciones en prevención de LA/FT; iv) registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas; vii) identificación y evaluación de riesgos de LA/FT; viii) atención de requerimientos y conservación de documentos; ix) auditoría.
Los mencionados procedimientos deberán estar descritos en un manual y código de prevención de LA/ FT.
La normativa también nos señala las funciones y responsabilidades de los directivos del sujeto obligado, entre la más importantes tenemos: a) implementar el SPLAFT dentro de la sociedad, b) designar a un oficial de cumplimiento, c) aprobar las normas internas del SPLAFT, d) aprobar los informes del oficial de cumplimiento.
Cuando hacemos alusión a directivos de la organización, nos estamos refiriendo al directorio o gerente general o administrador, cuando por estatuto la sociedad no está obligada a tener un directorio, conforme el Decreto Supremo n.° 020-2017 JUS.
Como lo mencionamos anteriormente, el incumplimiento del SPLAFT puede generar sanciones administrativas como multas de hasta 100 UIT. Sumado a ello, la fiscalía podría iniciar una investigación por el delito de lavado de activos contra los directivos bajo el siguiente razonamiento: «A pesar de ser un deber legal, los directivos de un sujeto obligado no implementaron el SPLAFT dentro de la organización, lo cual no permitió identificar que los recursos proporcionados por el cliente o proveedor tenían origen ilegal por estar vinculados a activades delictivas.»
Es importante recordar que el delito de lavado de activos sanciona tanto a la persona que conoce el origen ilegal de los activos como a la persona que debía presumir el origen maculado de los bienes, de acuerdo con el Decreto Legislativo n.° 1106.
Por lo tanto, los directivos y gerentes de una organización considerada como sujeto obligado se encuentran expuestos a una investigación penal por el delito de lavado de activos, si no implementan el SPLAFT dentro de la sociedad.
Para evitar esta situación, se recomienda identificar los riegos de LA/FT dentro del sujeto obligado con la finalidad de adoptar un SPLAFT adecuado a las actividades y normativa aplicable a la organización; así como se sugiere establecer dentro de las políticas internas del sistema los roles y responsabilidades de cada interviniente en el SPLAFT.
Por George Diaz, asociado del área de Compliance.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°217.