La supervisión ambiental en el Perú: de los primeros pasos a la actualidad

La supervisión ambiental en el Perú ha tenido a lo largo de su aplicación una serie de particularidades que son sustento de su evolución. En sus inicios, en los años 90’s, con Alberto Fujimori como presidente, se encontraban escenarios en donde el propio titular de la actividad económica, a partir de un registro que manejaba el sector (Ministerio), seleccionaba y contrataba a la empresa encargada de la auditoría (supervisión), de cuyo resultado devenía el eventual dictado de disposiciones por parte del sector.
Entrado a los años 2000, en la administración de Alejandro Toledo, sucedieron algunos cambios que buscaron reducir el evidente conflicto de interés, así como dar un protagonismo a las Direcciones de fiscalización de la entidad, por lo que, a partir de ese momento, las empresas auditoras, posteriormente llamados fiscalizadores externos, serían designados mediante sorteo, en un acto convocado por el sector (lugar, día y hora), en donde participaban los titulares de la actividad económica y los supervisores/fiscalizadores externos. Posteriormente, la supervisión ambiental en la industria extractiva y energética pasaría a Osinergmin, en consonancia con la nueva corriente de la época que señala que la supervisión y fiscalización ambiental no debe estar a cargo de la misma entidad que promueve la actividad.
Por su parte, en otros sectores, las Direcciones Ambientales como en industria manufacturera, agricultura, salud (residuos), entre otros, mantuvieron y ejercieron sus funciones de supervisión y fiscalización ambiental, y fue recién en el año 2008, con Alan García como presidente, que se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como un organismo técnico especializado adscrito al también creado Ministerio del Ambiente. La transferencia de funciones tanto del Osinergmin como de las Direcciones Ambientales al OEFA, se ha venido dando progresivamente desde el 2010 al 2025, quedando pendiente a la fecha entidades importantes como el MTC, Vivienda, Salud, lo que se irá efectuando en los próximos meses.
Una vez la transferencia de funciones en materia de supervisión y fiscalización de los sectores pendientes al OEFA concluya, se habrá materializado el objetivo trazado, esto es, que tales acciones no estén a cargo de la misma entidad que promueve la actividad y pase a un órgano adscrito del Ministerio del Ambiente. Ese mismo escenario, corriente y objetivo, sucede hoy en materia de evaluación ambiental, al pasar progresivamente las funciones de evaluación de los sectores al Senace, órgano también adscrito al Ministerio del Ambiente, pero eso es materia de otro eventual artículo.
Pues bien, el OEFA, en los años 2017, 2019 y recientemente 2025, y unos 5 presidentes en el interín, ha regulado el acto de la supervisión ambiental. En este camino se puede advertir un enfoque restrictivo y abiertamente alejado de lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), respecto de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad antes de la imputación de cargos, toda vez que hizo precisiones que la LPAG no hizo, referido a los incumplimientos trascendentes o leves, por lo que lograr la subsanación voluntaria se convirtió en muchos casos en una ilusión.
Actualmente, el nuevo Reglamento de Supervisión Ambiental del año 2025, por el contrario, reúne figuras que fueron reguladas independientemente por el OEFA, como la Mejora Manifiestamente Evidente, los Acuerdos/Compromisos de Cumplimiento; y amplía los supuestos de aplicación de la supervisión orientativa, así como retira lo relacionado a los incumplimientos trascendentes o leves. En consecuencia, se advierte un enfoque orientado a la implementación de medidas o al reconocimiento de estas, en otras palabras, un llamado a la corrección en la etapa de supervisión ambiental; con el eventual efecto que se reduzca el número de inicio de procedimientos administrativos sancionadores.
Esperemos que esta nueva temporada más amigable del OEFA no resulte en un efecto rebote, cuando la entidad advierta la reducción de los recursos propios provenientes de la imposición de multas y haga que cambie por un enfoque nuevamente punitivo. Más allá de lo que depare el destino o los vaivenes en esta materia, actualmente los administrados tienen más oportunidades y herramientas para evitar multas ambientales, con el debido asesoramiento legal.
Por Renato De Vettori, socio senior del área de Derecho Ambiental.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°221.

