La tecnología de la Cadena de Bloques (Blockchain) y su aplicación a la práctica de la Propiedad Intelectual
Muchos consideran la que la tecnología de la cadena de bloques (blockchain) resulta un hito tan importante como lo fue en su momento la aparición del internet. Ello porque constituye una herramienta que genera una columna vertebral que permite realizar transacciones transparentes sin depender de una autoridad central y tiene aplicación a múltiples actividades, industrias y procesos. Es una nueva etapa en el uso de internet a la que suele llamarse “el internet del valor”1.
En un modo resumido, una blockchain es una tecnología de trazabilidad que consiste en una cadena de bloques que contiene información cuyos registros se encuentran distribuidos, no están centralizados. Los bloques están conectados por el uso de criptografía. Cada modificación realizada a un bloque queda registrada indefectiblemente en un bloque posterior. De esta manera, se suman bloques a la cadena y con ello se logra la posibilidad de trazar el contenido de los bloques, es decir, la información.
Si nos centramos en la información contenida en dichos bloques, el gran aporte de esta tecnología es que garantiza la integridad del registro haciendo pública y descentralizada su supervisión y elimina la necesidad de una autoridad central. Ello es así porque las transacciones son verificadas y validadas por las múltiples computadoras que hospedan la cadena de bloques y la información que contienen.
Esta configuración característica permite considerar esta tecnología como prácticamente inviolable. En efecto, para modificar la información que contiene una cadena de bloques sin que quede rastro, el intruso tendría que afectar practica y simultáneamente a todas las copias de ese registro que están en las múltiples computadoras que hospedan esa cadena de bloques (registro descentralizado).
Como mencionamos, esta tecnología puede ser utilizada para múltiples aplicaciones por ejemplo, firmas y contratos, criptomonedas, historias clínicas, sistemas de votación, cadenas de suministro logístico, registro y verificación de datos, entre muchos otras2. En el presente artículo, nos centraremos en su aplicación a la propiedad intelectual.
La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) se encuentra muy activa en la investigación sobre la contribución de la blockchain a la mejora de la eficiencia de la propiedad intelectual en la era digital y viene desarrollando una encuesta para generar un “blockchain whitepaper”3. Sin duda, los resultados de esa investigación brindarán aportes muy valiosos y de seguro los podremos comentar en un próximo artículo.
Resulta ilustrativo el listado de los campos en los que esta tecnología puede aportar a la propiedad intelectual, que describe Birgit Clark en su artículo “La tecnología de la cadena de bloques y el Derecho de propiedad intelectual: ¿una pareja perfecta en el criptoespacio?”4
“La aplicación jurídica a gran escala puede plantear diversos obstáculos (tales como cuestiones relativas a la legislación aplicable y la jurisdicción competente, la seguridad de los datos y la privacidad). A pesar de ello, en el contexto de las industrias que hacen un uso intensivo de la PI, la cadena de bloques y la tecnología conexa para la creación de registros distribuidos ofrecen posibilidades manifiestas en materia de protección y registro de la PI y como medio de prueba, ya sea en la fase de registro o en los tribunales. También prometen una forma económica de acelerar esos procesos. Entre sus posibles aplicaciones cabe mencionar las siguientes: prueba de paternidad y autenticación de origen, registro y gestión de los derechos de PI; control y seguimiento de la distribución de los derechos de PI, registrados o no; prueba de uso efectivo o primer uso comercial; gestión electrónica de los derechos (por ejemplo, sitios de música en línea); establecimiento y observancia de acuerdos de PI, licencias o redes de distribución exclusiva mediante contratos inteligentes; y transmisión de pagos en tiempo real a los titulares de derechos de PI. La cadena de bloques también se puede utilizar con fines de autenticación y determinación del origen en los procesos de detección o recuperación de mercancías falsificadas, robadas y de importación paralela”.
Hemos tenido la oportunidad de aplicar estar tecnología al caso de uno de nuestros clientes, quien luego del obtener el registro de una patente de invención y para efectos de la negociación de un acuerdo de transferencia, debía proteger como secreto industrial las diferentes fórmulas específicas que se requerían para aplicación de la solución patentada. En este caso, protegimos en blockchain esta importante y confidencial información, que además de generarle un derecho adicional a nuestro cliente (derecho sobre el secreto industrial), pudo hacer más seguro y eficiente el proceso de transferencia que involucraba a sus activos intangibles.
No cabe duda de que estamos entrando en la era de los derechos de propiedad intelectual “inteligentes” y las firmas de abogados debemos estar preparados para brindar este valor agregado a nuestros clientes.
Por Marta Fernández Pepper, socia principal y jefa del área de Propiedad Intelectual
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°195
1 https://blog.everis.com/es/blog/tecnolog%C3%ADa/blockchain-y-la-nueva-era-de-internet-del-valor
2 https://www.ticbeat.com/innovacion/cinco-usos-del-blockchain-mas-alla-del-bitcoin/ https://www.apd.es/aplicaciones-blockchain/
3 https://www.surveygizmo.com/s3/5651590/Blockchain-IP-Ecosystem-Survey
4 https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2018/01/article_0005.html