Las advertencias publicitarias en la publicidad de alimentos procesados
La Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde el 16 de febrero de 2018, ha establecido la obligación de consignar en toda la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados (en adelante, alimentos procesados), las siguientes advertencias, según sea el caso: i) “Alto en (sodio-azúcar-grasas saturadas): evitar su consumo excesivo”; y, ii) “Contiene grasas trans: evitar su consumo”. Estas advertencias serán exigibles para todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA (en adelante, el reglamento), que se muestran a continuación:
Para el caso específico del etiquetado de los alimentos procesados, el reglamento dispone que las advertencias publicitarias deberán ser consignadas de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto; y que deberán cumplir con las especificaciones del manual de Advertencias Publicitarias (en adelante, el manual), aprobado vía Decreto Supremo Nº 012-2018-SA. El manual establece las siguientes especificaciones técnicas para la implementación de las advertencias:
Las advertencias publicitarias deben colocarse en la zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta. Además, si el producto contiene 2 o 3 advertencias referidas al sodio, azúcar o grasas saturadas, se considerará una sola leyenda: “Evitar su consumo excesivo”. El tamaño de las advertencias se determinará en función de rangos del área total de la cara frontal o cara principal de la etiqueta, bajo las especificaciones indicadas en el siguiente cuadro:
En caso la etiqueta del producto tenga un área menor de 50 cm2, se exceptuarán de rotular el o los símbolos con las advertencias publicitarias antes indicadas, en cuyo caso este, o estos símbolos, deberán rotularse en la etiqueta del envase mayor que los contenga. Las advertencias deben tener carácter indeleble y no podrán estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento.
Teniendo en consideración que el manual fue publicado el 16 de junio de 2018, para la primera fase de implementación indicada en el Cuadro Nº 1, las advertencias serán exigibles desde el 17 de junio de 2019;[1] y, para su segunda fase de implementación, desde el 16 de setiembre de 2021.
Sin perjuicio de lo señalado, debemos tener en cuenta que el Congreso viene evaluando actualmente un proyecto normativo que, de ser aprobado, reemplazaría este régimen de advertencias publicitarias por un mecanismo de información denominado “semáforo nutricional”, similar al utilizado en Ecuador. El dictamen de este proyecto ya cuenta con la aprobación de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, por lo que su eventual aprobación por el pleno es una posibilidad que no debe ser descartada. Ante este escenario, es necesario que pueda darse una adecuada coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso, que permita consolidar reglas claras y permanentes en beneficio del mercado, de los consumidores y de la actividad empresarial en este sector.
Por José Antonio Bezada, asociado senior del área de Competencia.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°195
[1] Debe considerarse que después de la entrada en vigencia del Manual, los anunciantes tendrán un plazo de 6 meses (es decir, hasta el 17 de diciembre de 2019) para el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan
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