Las descentralized autonomous organizations, sociedades imperfectas en la web 3
Las organizaciones autónomas descentralizadas, o descentralized autonomous organizations en inglés (DAO), vienen dando que hablar en las discusiones sobre el futuro del internet y la web 3. Tienen como características, a grandes rasgos: (i) ser consideradas como una “entidad”, (ii) con un objetivo definido, (iii) donde la participación (voz y voto) se decide por la tenencia de un token (criptomoneda emitida en el blockchain), y (iv) donde la coordinación sobre la entidad y el proyecto se ejecuta a través de una serie de reglas (smart contracts) ejecutables en el blockchain. A las DAO se les atribuye, entre otras virtudes, ser descentralizadas, transparentes (en tanto todos los registros de sus operaciones están el blockchain), de un gobierno corporativo eficiente, y ser “organizaciones de base” (grassroots).
Cuando veo las características de las DAO, sin embargo, no puedo evitar pensar que estamos ante una sociedad imperfecta, con el funcionamiento de una persona jurídica, pero ninguna de sus virtudes, ni las del sistema legal asociado a ellas. Por un lado, si bien una DAO puede ser considerada una “entidad” en el sentido lato del término, no tiene personería jurídica independiente de sus miembros. Aunque es cierto que, hasta el momento, pocos estados en Estados Unidos (entre ellos, Wyoming) permiten que las DAO se puedan incorporar en dicha jurisdicción como limited liability companies (LLC), el solo lanzamiento de una DAO como un proyecto no implica el otorgamiento de personería jurídica (ni el beneficio de la responsabilidad limitada).
Por otro lado, la tenencia de un token no representa derechos distintos de los que otorga una acción o una participación (el uso de la tecnología blockchain para emitirlo no cambia esto). Si bien el uso de un token puede otorgar un grado de anonimidad en la participación -a diferencia de la plena identificación del accionista en una matrícula de acciones-, tiene el mismo uso práctico: derecho a participar y decidir en la gestión de una entidad. Adicionalmente a esto, hay que considerar que la organización interna de las DAO, a diferencia de la normativa especializada del derecho de sociedades, no protege derechos de minorías. Quien tenga mayor cantidad de tokens, independiente de cómo estos se otorguen o generen, va a tener mayor decisión en la gestión del objetivo de la DAO sin ningún derecho a cuestionamiento.
Otra similitud entre las DAO y las sociedades se da entre el objetivo de una DAO y el objeto social de una sociedad (la descripción detallada de los negocios y actividades lícitas a las que se va a dedicar). Una DAO se organiza con un objetivo en mente (por ejemplo, la resolución de un problema, o brindar un servicio) y recopila fondos con este propósito. ¿Qué diferencia esto del objeto social que deben declarar las sociedades (de manera más específica en los sistemas de derecho civil que los de common law) y que también fomenta la participación de accionistas e inversionistas? Ninguna.
Un concepto diferenciador entre una DAO y una sociedad es que la primera funciona bajo una estructura coordinada a través de una serie de smart contracts establecidos bajo el criterio de ciertos acuerdos de “gobernalidad” (governance frameworks) que, en teoría, les brinda un gobierno corporativo automatizado, eficiente y menos propenso a errores y manipulación humana. Sin embargo, ¿acaso el uso de plataformas tecnológicas cuestionaría su semejanza básica con una sociedad? Creemos que no. Que se incorpore o no elementos tecnológico para la consecución del fin social es irrelevante para eso, así como el uso de herramientas tecnológicas por una sociedad frente a otra que no. Esto no evita que ambas sigan manteniendo su condición de personas jurídicas.
Si bien el concepto de web 3 busca una experiencia de usuarios más directa y colaborativa, ¿las DAO no son un intento de reinventar la rueda?, ¿qué impide que una persona jurídica opere con una base informática de smart contracts y los beneficios que ya le otorga el derecho societario (responsabilidad limitada de los accionistas, protecciones contra el abuso de mayorías, acciones de responsabilidad contra funcionarios, entre otros)? Creemos que las DAO son sociedades imperfectas que, creadas por el afán de “descentralización” tan en boga en la actualidad, generan más riesgos que beneficios a potenciales inversionistas.
Por Raúl Vizcarra, socio del área de Derecho Corporativo
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°209.