Las empresas y sus trabajadores. El caso de la agroexportación en Ica
Cuando inició el estado de emergencia se tejieron una serie de comentarios e informaciones dando cuenta que se obligaba a trabajar a quienes no debían hacerlo. En el caso de Ica, se incidía que las empresas agroexportadoras obligaban a sus trabajadores de campo a continuar con sus labores, pese a que la totalidad de su producción se exportaba; es decir, tenía como destino otros países, por lo que al no prestar un servicio público esencial, no estaban consideradas dentro de los alcances del Decreto Supremo 044-2020-PCM. Esta confusión quedó aclarada por el Ministerio de la Producción cuando publicó el listado de actividades económicas exceptuadas de las normas de restricción; entre ellas, las que realizan las empresas asentadas en la región Ica (véase comunicado institucional de PRODUCE del 18 de marzo de 2020).
Absuelta la justificada preocupación, nació una nueva interrogante: ¿cumplen las empresas con las normas de seguridad y salud que esta particular y extrema situación les exige? La respuesta es simple: tienen que hacerlo porque de lo contrario se verían expuestas a denuncias penales por la comisión del delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que previene y sanciona el artículo 168°-A del Código Penal. Las penas son severas (de 1 a 4 años) y se agrava cuando por esta inobservancia se lesiona gravemente (de 3 a 6 años) o causa la muerte del trabajador (de 4 a 8 años). A esto se suman las investigaciones administrativas que se pueden generar si la autoridad de trabajo verifica que no acatan las normas laborales.
El mundo en general, y el Perú en particular, atraviesan por momentos muy complicados, delicados y de sumo riesgo, y es por ello que las empresas deben ajustar sus procedimientos a las normas que la autoridad administrativa de trabajo ha venido dictando en los últimos días, como los Decreto de Urgencia 026-2020 y 029-2020 y el Decreto Supremo 010-2020-TR. Los trabajadores también tienen obligaciones que cumplir, como ceñirse a las normas de protección que se les exige, de manera tal que su salud no se vea comprometida por irresponsabilidades propias o ajenas. Si la conjunción empleador-trabajador se cumple con respeto a las normas establecidas, ambos, y también el país, se verán favorecidos, puesto que la exportación es uno de los motores que impulsa nuestra economía.
Por Miguel Salazar y Marcela Cayo, socio y asociada de la sede Ica del Estudio Muñiz