Las nuevas reglas de subcapitalización en el impuesto a la renta
Al escribir este artículo, leo en el diario El Comercio que el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias afirma que, entre el 2012 y 2017, la industria manufacturera peruana perdió 75,000 puestos de trabajo. De estos, 15,000 corresponden a empleos formales debido al cierre de empresas industriales, el traslado de la planta de producción a otro país o porque dejaron de fabricar y ahora se dedican a comercializar productos importados.
Este gremio industrial indica que se requiere reducir el impuesto a la renta a 15% como sucede en Irlanda y otros sectores. Sin embargo, lejos de alinearse a esta sugerencia pragmática, el Poder Ejecutivo el 13 de setiembre publicó el Decreto Legislativo 1424, el cual introdujo varias modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta, norma que ha causado preocupación en el empresariado nacional. En las siguientes líneas me referiré únicamente al límite de endeudamiento que las empresas deben respetar si pretenden que los intereses que pagan sean deducibles.
Hasta el 31 de diciembre del 2018, en el caso de empresas vinculadas, solo son deducibles los intereses cuando el endeudamiento no exceda de 3 veces el patrimonio neto de la empresa deudora al cierre del ejercicio anterior. Los intereses que se generen por el exceso de este límite no serán deducibles. Y a partir del 1 de enero de 2019, este límite incluye a las empresas no vinculadas.
La norma con algo de criterio señaló que el límite no aplica cuando los ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a las 2,500 UIT. (¿Pretensión de atomización de las medianas y grandes empresas?)
A partir del 1 de enero de 2021, no serán deducibles los intereses netos en la parte que excedan el 30% del Ebitda del ejercicio anterior; y con respecto a los intereses que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite, estos podrán ser adicionados a aquellos que correspondan a los 4 ejercicios inmediatos siguientes.
¿Qué pasó con el principio de causalidad?
Si una empresa se endeuda para seguir operando, ¿por qué los intereses que paga deben tener estos límites?
Las empresas necesitan con urgencia que la tasa del impuesto a la renta se reduzca; sin embargo, se está haciendo lo contrario. Al poner límites al endeudamiento, la tasa del impuesto a la renta peruana ha devenido en una de las más altas del planeta.
Cabe preguntarse por qué en nuestro país se da este fenómeno y la respuesta es simple: queremos alinearnos con los países del primer mundo, pues en ellos se aplica la Acción 4 del Plan BEPS, aquella que recomienda considerar el ratio del grupo económico a fin de determinar el límite. Evidentemente el concepto “grupo económico” en países del primer mundo difiere del concepto en los países latinoamericanos; ya que la doctrina tributaria de nuestra región deplora esta conducta imitadora e invoca a defender nuestros principios constitucionales de no confiscatoriedad, justicia y no discriminación.
Hace unas semanas escuchamos a la vicepresidenta de la república clamar por la derogación de estos límites que han puesto en jaque el crecimiento de las medianas y grandes empresas.
Si no se derogan estas normas, se habrá creado el incentivo perverso de atomización de las medianas y grandes empresas.
Por Guillermo Ruiz, socio senior del área de Derecho Tributario
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°196.