“Leasing, una opción atractiva y poco difundida para las empresas”
La crisis ocasionada por el COVID-19, trae consigo una larga lista de desafíos económicos y sociales para el Perú, uno de estos es impulsar la reactivación económica y mitigar los efectos negativos de la pandemia. Es de reconocer la importancia de la promoción de plataformas y programas de financiamiento orientadas a la empresa peruana para reactivar la economía y sentar las bases del desarrollo post COVID-19.
Uno de los instrumentos financieros dirigidos a fomentar la reactivación económica, es el arrendamiento financiero o leasing, regulado por el Decreto Legislativo N° 299. Es preciso definir que la figura mencionada, el arrendamiento financiero es una alternativa de financiamiento, en la cual el locador adquiere por medio de un contrato un bien elegido por el arrendatario, de un proveedor nacional o extranjero, a cambio del pago de cuotas periódicas en un plazo determinado y con opción a favor de la arrendataria de adquirir dichos bienes por un valor residual pactado.
El Decreto Legislativo N° 299, modificado por el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y la Ley N° 31248, publicada el 30 de junio de 2021, dentro de los ajustes establecidos, señala que cuando la locadora se encuentre domiciliada en el país, debe necesariamente ser una empresa bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público o cualquier otra empresa registrada en el Registro, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, o autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para operar de acuerdo a Ley; lo que implica la expansión de la oferta del leasing en el mercado. El plazo del contrato es fijado por las partes, quienes podrán pactar penalidades por el incumplimiento del mismo, el plazo suele establecerse acorde al periodo estimado de vida útil del bien.
Los avances tecnológicos generan una revolución en el mundo del derecho, es por ello que nos encontramos en constante adaptación al mundo digital, lo cual vemos reflejado en la modificación del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 299. Previo a esta modificación, el contrato de arrendamiento financiero se celebraba mediante escritura pública, el cual podría inscribirse en la ficha o partida donde se encuentra inscrita la arrendataria. Ahora el contrato señalado se formaliza por cualquier medio físico, digital o electrónico, dejando constancia de la voluntad de las partes, con la debida autenticación de los contratantes, mediante escritura pública, firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, según sea determinado. La inscripción del contrato de arrendamiento financiero en el registro correspondiente es facultativa, permitiendo así reducir los costos de las transacciones, tornándose estás dinámicas y céleres.
Si nos encontramos frente a un conflicto legal, el leasing se rige por el acuerdo contractual de las partes, por su legislación espacial y supletoriamente por las normas establecidas en el Código Civil referidas al contrato de arrendamiento y contrato de opción.
Es menester precisar las ventajas que trae consigo el tomar un contrato de arrendamiento financiero, se mantiene libre la capacidad de endeudamiento, se tienen beneficios tributarios como la disminución en los impuestos a pagar, acceso a bienes de capital moderno, cabe la posibilidad de financiar hasta el 100% del valor de los equipos necesarios para la empresa, fomenta la productividad de la empresa sin endeudamiento ya que abarata los costos de producción, el bien es usado durante un tiempo eliminando así la obsolescencia, entre otras. No obstante, así como hay ventajas también hay desventajas, no se tiene la propiedad del bien por lo que no se obtienen los poderes y beneficios que esto conlleva, no se puede devolver el bien hasta el término del contrato, existen cláusulas penales si algunas de las partes incumplen con las obligaciones contractuales y solo se puede ejercitar la opción de compra una vez finalizado el contrato.
Aunado a esto, la finalidad de las modificaciones realizadas por la normativa señalada en párrafos precedentes obedece a la necesidad fundamental de implementar medidas que permitan inyectar liquidez a las MIPYME; es decir, a la micro, pequeña y mediana empresa, emprendimientos y startups[1]. El Ministerio de la Producción precisa que este segmento empresarial representa el 99.6% del total de empresas formales que operan en el mercado peruano hasta el año 2019.[2] De igual manera, las estadísticas señaladas consideran a las MIPYME como la fuente generadora del empleo y sólo el 5,5% de las MIPYME acceden al sistema financiero regulado.
Sobre la base de lo señalado anteriormente, se busca promover el acceso al financiamiento de las MIPYME a través de una mayor oferta de arrendamiento financiero con costos más competitivos, impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de emprendimientos innovadores y de alto impacto e impulsar el desarrollo productivo empresarial, incrementar la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento financiero, generar ofertas accesibles con costos operativos más competitivos e impulsar el desarrollo productivo empresarial de las empresas señaladas.
Conviene subrayar que las empresas deben evaluar todas las alternativas de financiamiento que les brindan las diversas entidades financieras y empresas de arrendamiento financiero, a efecto de determinar cuál es la alternativa adecuada para reinventarse en el contexto sanitario en el que nos encontramos inmersos.
A modo de conclusión, es claro que la emergencia sanitaria ha contribuido al declive de la economía en todo el mundo, por lo que es fundamental aliviar el impacto financiero de la pandemia, debemos buscar en la crisis una oportunidad de cambio. En consecuencia, una opción atractiva aunquey poco difundida para las empresas es el arrendamiento financiero o leasing.
Por Vanessa Vizcarra, asociada de la sede Arequipa del Estudio Muñiz
[1] Startup es una empresa de nueva creación que comercializa productos y/o servicios a través del uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s), con un modelo de negocio escalable el cual le permite un crecimiento rápido y sostenido en el tiempo.
[2] https://ogeiee.produce.gob.pe/index.php/en/shortcode/estadistica-oee/estadisticas-mipyme