Licencias sindicales: nuevos cambios con ocasión del D.S. 003-2019-TR
Como es de conocimiento público, la licencia sindical es una facilidad reconocida a los representantes de las organizaciones sindicales para la realización de actividades relacionadas a sus fines y funciones; por ello, el reconocimiento de licencias sindicales coadyuva al ejercicio del derecho de libertad sindical.
Por tal motivo, el Decreto Supremo N° 003-2019-TR publicado el 7 de febrero último, modifica el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, con el objeto de regular las licencias sindicales y cuotas sindicales correspondientes a las federaciones y confederaciones, así pues, se ha producido la modificación de los artículos 16; y, el literal “d” del artículo 16-A del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
En primer lugar, desde ahora las organizaciones sindicales podrán distribuir las licencias conforme los objetivos y preferencias de las instituciones sindicales, siendo posible acumularlas en uno o más dirigentes. Es decir, las licencias se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona, siendo responsabilidad de las federaciones y confederaciones comunicar a los empleadores y a la autoridad administrativa de trabajo la relación de dirigentes con derecho a licencia sindical. Ello es importante para que quede claramente establecido que ante una sustitución de dirigentes durante el transcurso del año calendario correspondiente, el nuevo dirigente solo podrá gozar de la diferencia entre el tiempo gozado por el anterior y los 30 días calendario otorgados por ley.
Otra de las novedades radica en el hecho de que la norma reconoce la licencia sindical a un mínimo de seis dirigentes en caso de las federaciones de ámbito regional o nacional, pudiendo incrementarse hasta doce; y, en el caso de las confederaciones el número de representantes pasa de diez a doce, pudiendo incrementarse hasta quince dirigentes. En ningún caso esta regulación vulnerará mejores condiciones o beneficios obtenidos por convenio colectivo o costumbre.
De igual manera la norma destaca la ampliación de los espacios de diálogo sociolaboral de naturaleza bipartita o tripartita de alcance regional, nacional o internacional, en los que pueden participar los dirigentes de sindicatos, federaciones y confederaciones, o los representantes designados por estos, contando con dos días de licencia por cada convocatoria que requiera su participación. Cabe resaltar que los días de licencia por participación en los espacios de diálogo sociolaboral no computan para los 30 días de licencia sindical. Asimismo, es importante señalar que la norma no ha dispuesto el plazo mínimo para comunicar la participación en dichos eventos, ya que no se trata de actos de concurrencia obligatoria, por lo que consideramos que el sindicato deberá tener en cuenta un plazo razonable de comunicación, a efectos de que la empresa pueda programar los relevos y reemplazos que correspondan.
La norma además facilita la retención y abono de las cuotas sindicales cuando se trata de organizaciones sindicales afiliadas a otras de grado superior; es decir, se dispone la obligación de las federaciones y confederaciones a comunicar a los empleadores de sus afiliados el monto de la cuota sindical, la toma de conocimiento o aceptación del estatuto o acta de asamblea, el monto o proporción correspondiente de la cuota sindical y la cuenta de la entidad del sistema financiero donde se efectúe dicho abono.
Con esta medida, lo que busca el decreto supremo es brindarle seguridad jurídica al empleador que retiene y abona la cuota sindical, además de establecer claramente que el empleador no tiene responsabilidad por los depósitos efectuados si se realiza conforme a lo informado por la federación o confederación. Del mismo modo, tampoco existe responsabilidad del empleador por la retención y abono de la cuota sindical a una federación o confederación que ya no corresponde, si es que la organización sindical no informa oportunamente su desafiliación o el cambio de organización de grado superior.
Por Aldo Soto, asociado senior de la sede Tacna del Estudio Muñiz
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°197.
Cómo podemos votar a un dirigente si está realizando. Malas funciones
Tienes que esperar que acabe su mandato.