Los convenios de administración de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del patrimonio cultural

La Huaca Pucllana es uno de los casos emblemáticos del impacto positivo que tiene la recuperación de un monumento arqueológico en el espacio urbano de Lima y de las posibilidades que tiene el sector privado para contribuir en ello (Málaga, 2018)1. Pasó de estar casi invadida en la década de los 60 a tener la gran pirámide restaurada, un programa de visitar guiadas, conservación de piezas arqueológicas, programación cultural, programas y talleres de educación, salas, paseos inclusivos, publicaciones y hasta servicios corporativos (Málaga, 2018). La decisión de la Municipalidad de Miraflores y del INC de la época rindió frutos: la concesión al restaurante Huaca Pucallana daría los recursos necesarios para implementar todo lo que puede hacerse en un bien único.
No obstante, la regla general es que el sistema regulatorio de la protección de bienes inmuebles patrimoniales no asegure una sostenibilidad de un esfuerzo por recuperar dichos inmuebles, sino que solo se limita a establecer prohibiciones y regulaciones sobre la posesión de los inmuebles y alientan niveles de protección básicos (López, Media y Paredes, 2021)2. En parte, porque se ha monopolizado en las entidades públicas el rol de cautelar la integridad de estos. Frente a ello, una de las posibilidades para asegurar la sostenibilidad de estos bienes es ampliar la cantidad de stakeholders3 no estatales que puedan colaborar en dicha tarea bajo ciertas condiciones. Una de las últimas modificaciones a la Ley de Patrimonio Cultural va en ese sentido.
Convenios de administración
Los convenios de gestión4 son la forma contractual para que terceros del sector privado puedan administrar bienes inmuebles prehispánicos5 de propiedad pública integrantes del patrimonio cultural. No solo pueden suscribir estos convenios empresas privadas, sino también fundaciones, patronatos, asociaciones de la sociedad civil, ONG, junta de propietarios o vecinos, entre otros.
Por el contrario, la suscripción de estos no significa privatización, concesión, asociación público-privada, ni tampoco modificación alguna a la propiedad del Estado sobre el patrimonio, ni modificación de su condición cultural. Se suscriben de manera voluntaria y a solicitud de la entidad que lo requiera, siempre y cuando acompañe opinión favorable del gobierno local de la jurisdicción en la que se ubica el bien inmueble.
Estos convenios de administración deben contener, bajo sanción de nulidad, la obligación del privado de poner en valor o mantener actividades y el buen estado del inmueble y pueden autorizar el desarrollo de otras actividades sin poner en riesgo el inmueble, respetando los parámetros que se establezcan para salvaguardar el valor patrimonial de este. Su vigencia no puede exceder de 10 años renovables por un periodo similar, siempre y cuando no varíe o altere el propósito de este.
El Ministerio de Cultura aquí tiene un rol clave. Por un lado, suscribe los convenios de administración con entidades públicas, privadas o público-privadas, a fin de concederles autorización para la administración compartida de bienes inmuebles prehispánicos, siempre que garanticen su protección, investigación, conservación, restauración o puesta en valor, respetando las formalidades y procedimientos administrativos.
Por otro lado, promueve y regula la gestión participativa de los sectores público y privado, y de la sociedad civil con fines de protección, investigación, conservación, preservación, restauración o puesta en valor, entre otros, de los bienes inmuebles de carácter prehispánico favoreciendo su acceso y uso social.
Por último, la Ley n.°31770 establece que los convenios se otorgarán bajo modalidad de concurso de proyectos, modalidad usada para la contratación de consultorías de obra para elaboración de expediente técnico de obras urbanas, edificaciones y afines, mediante el cual se evalúa la propuesta arquitectónica6.
Retos y oportunidades
“Este mecanismo constituye una oportunidad para que las empresas puedan generar valor compartido no solo económico, cerca de lugares donde están las empresas”, dice Giancarlo Marcone7, arqueólogo y director del Centro de Impacto y Responsabilidad Social – CIRSO de UTEC. Marcone menciona que las empresas deben enfocar sus intervenciones con una mirada de sostenibilidad y generación de valor social para las comunidades y vecindarios.
Entre los retos tenemos las autorizaciones y permisos necesarios para llevar a cabo este tipo de proyectos. Los convenios no están exonerados del cumplimiento del nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas8 para acciones de investigación, registro, análisis, conservación, puesta en valor y gestión del inmueble prehispánico; así como las acciones de arqueología preventiva como evaluación, rescate y monitoreo. Asimismo, para las intervenciones que se puedan pactar se debe tener en consideración las licencias de edificación ante las municipalidades distritales con la participación de los delegados ad hoc de cultura9.
Todos estos títulos habilitantes pueden demorar más de 1 año en emitirse. Según Aldo Facho10, urbanista y presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo del Hábitat Regional y Urbano, un reto es la certeza respecto a los procesos y pasos a seguir cuando se quiere intervenir una bien patrimonial.
Otro reto son las técnicas de conservación rigurosas, la falta de equipos altamente especializados, y la complejidad de la gestión de bienes públicos y privados con regulaciones intensas. Rosabella Álvarez-Calderón11, arqueóloga y especialista en temas de patrimonio y ciudad, hace hincapié en los recursos humanos: “hay poco conocimiento y transmisión del conocimiento de experiencias para trabajar estos bienes”.
Si bien la complejidad y costos que pueden ser un desincentivo para que más actores no estatales se comprometan a firmar convenios de gestión, para Alejandro Cavero, congresista de la república y miembro de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural: “el potencial que tienen nuestros sitios patrimoniales es enorme y le da un valor agregado al proyecto que se quiera ejecutar”12, dice.
Solo en la capital hay más de 360 sitios arqueológicos prehispánicos actualmente insertados en la trama urbana; sitios abandonados que no son parte de la vida cotidiana de los limeños (Crousse, 2017)13. Necesitamos más que los recursos del erario para mantenerlos en pie. Es el reto.
Por Andrés Devoto, asociado del área de Regulación Municipal y Autorizaciones.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°213.
1 MÁLAGA Crisia 2018 “Gestión del Patrimonio: Huaca Pucllana” En MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES. Aprender haciendo. Aportes de la Municipalidad de Miraflores para el buen gobierno. Lima: Escuela de Gobierno y políticas Públicas. Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018.
2 LÓPEZ et. al 2021 Inversión en Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: Análisis de la regulación aplicable al Centor de Lima. Tesis presentada en satisfacción parcial de los requerimientos para obtener el grado de Magister en Finanzas y Derecho Corporativo. ESAN: Graduate School of Business.
3 Existen tres antecedentes. El primero es la Ley N° 29164 de 2007 que fijó condiciones para favorecer y promocionar el desarrollo de la inversión privada que permite recuperación, conservación, puesta en valor y desarrollo de los bienes inmuebles patrimoniales. A grandes rasgos, la ley dispone un tipo de concesión para servicios turísticos con la finalidad de obtener que sean dedicados al cuidado de estos bienes. La segunda es el derogado Decreto Legislativo N° 1198 de 2015, que creaba la figura de Convenios de Gestión Cultural, el antecedente más parecido y cercano a los actuales Convenios de Administración. El tercero son las obras por impuestos establecidas en la Ley N° 29230, que se pueden hacer para proyectos de inversión en materia de cultura.
4 Artículo 53 de la Ley N° 31770.
5 Los únicos bienes integrantes excluidos de estas disposiciones son los declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco (Por ej. Machu Picchu, Chan Chan, Manu, Caral, etc).
6 Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
7 Entrevista personal del 11 de agosto de 2023.
8 Artículo 54 del Decreto Supremo N° 011-2022-MC.
9 Artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
10 Entrevista Personal del 11 de agosto de 2023.
11 Entrevista Personal del 5 de agosto de 2023.
12 Entrevista Personal del 11 de agosto de 2023.
13 CROUSSE, Jean Pierre 2017 Urban Black Holes. Development and heritage in the metropolis of Lima.