Los convenios de estabilidad tributaria
Es por todos conocido que la pandemia del COVID-19 viene generando en el Perú una crisis sanitaria, social y económica nunca antes vista, y con ello una drástica contracción del nivel de recaudación fiscal en comparación con los niveles obtenidos antes del inicio de la pandemia, conllevando ello a que en un futuro próximo existan altas probabilidades que se modifiquen las normas del impuesto a la renta, que permitan ampliar y fortalecer la base tributaria, mejorar la progresividad del referido impuesto y combatir los esquemas o prácticas elusivas. Es así que bajo este contexto, muchas empresas vienen evaluando la posibilidad de suscribir convenios de estabilidad jurídica con el Estado que permitan, entre otros beneficios, estabilizar el régimen del impuesto a la renta vigente a la fecha de suscripción del mismo.
A continuación, veamos brevemente cuáles son los requisitos y condiciones a cumplir para suscribir un convenio de estabilidad tributaria establecidas por el Decreto Legislativo n.° 662 (norma que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, publicado el 2.9.1991 y normas modificatorias), el Decreto Legislativo n.° 757 (Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991 y normas modificatorias. – Decreto Supremo n.° 162-92-EF) y el Decreto Supremo n.° 162-92-EF (Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, publicado el 12.10.1992 y norma modificatoria):
- El inversionista nacional o extranjero, así como las empresas receptoras de inversión, puede obtener estabilidad tributaria en las normas del impuesto a la renta, en las exenciones tributarias y los regímenes aduaneros, entre otros, con la suscripción de convenios de estabilidad jurídica suscritos con el Estado, a través de Proinversión.
- Desde el punto de vista legal, los convenios de estabilidad tributaria son contratos leyes utilizados por el Estado como herramientas para fomentar las inversiones privadas. Mientras las normas legales que regulan los tributos estabilizados no sufran modificaciones, la garantía de estabilidad de los convenios de estabilidad no tendrá efectos prácticos. Estos efectos comienzan a verse desde el momento en que las normas tributarias se modifican respecto de las normas estabilizadas, apareciendo con ello una brecha que pudiera ser favorable o desfavorable para el contribuyente o para el Estado.
- Para poder celebrar dichos convenios, se debe cumplir con una de estas condiciones:
a. Realizar aportes de capital por un monto mínimo de USD 5 000 000 en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores minería e hidrocarburos, en un plazo de 2 años.
b. Realizar aportes de capital por un monto mínimo de USD 10 000 000 en los sectores minería e hidrocarburos en un plazo de 2 años.
c. Realizar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión y que establezca en el contrato, como mínimo, los montos de USD 5 000 000 o USD 10 000 000 en los sectores minería e hidrocarburos en un plazo de 2 años.
4. La vigencia de los convenios es de 10 años, y en el caso de concesiones la vigencia del mismo se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.
Así, a las empresas receptoras de la inversión se les garantiza que, mientras esté vigente el convenio de estabilidad jurídica, el impuesto a la renta que les corresponda no será modificado, aplicándose en los mismos términos y con las mismas alícuotas, deducciones y escala para el cálculo de la renta imponible, que el que regía en el momento de la suscripción del convenio. Por tanto, en caso de que el impuesto a la renta fuera modificado durante la vigencia del convenio de estabilidad, dichas modificaciones no afectarán a las empresas receptoras de la inversión cuya estabilidad tributaria se encuentre amparada en el convenio correspondiente, ya sea que aumenten o disminuyan las alícuotas, o que se modifique la materia imponible ampliándose o reduciéndose, o por cualquier otra causa de efectos equivalentes. Tener en cuenta que el régimen del impuesto a la renta que se estabiliza, en los casos de los receptores de la inversión, solo incluye el conjunto de disposiciones legales vinculadas al hecho imponible, base imponible, alícuota, beneficios y otros conceptos que inciden en la determinación y pago del impuesto en cuenta, donde la empresa receptora actúe como contribuyente y no cuando actúe como agente de retención, posición que también ha sido ratificada por la Sunat en reiterados informes, entre ellos, los Informes n.° 014-2004-SUNAT y n.° 187-2015-SUNAT.
Finalmente, indicar que las normas que regulan la suscripción de los mencionados convenios de estabilidad tributaria señalan que estos pueden ser objeto de renuncia por una única vez por parte de los inversionistas o empresas, los que en tal caso se regirán automáticamente por la legislación común.
Por Karin Orbezo, socia senior del área de Derecho Tributario
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°205.