Los nuevos límites para la deducción de gastos relacionados con vehículos de dirección
Conforme a nuestra Ley del Impuesto a la Renta, en la actualidad las empresas pueden deducir, para efectos fiscales, los gastos incurridos en dos tipos de vehículos: (i) aquellos que resulten estrictamente indispensables para el desarrollo de sus actividades, a los que llamaremos vehículos de trabajo, y (ii) aquellos que sean designados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, esto es, aquellos asignados a su plana gerencial.
Respecto de los vehículos de trabajo, nuestra legislación no regula limitaciones adicionales al principio de causalidad para la deducción de gastos. En su aplicación práctica esto implica que los vehículos que se adquieran sean “necesarios” para generar rentas gravadas. Evidentemente, estos vehículos deben ser aparentes para la función que cumplen, por lo que no sería razonable utilizar vehículos de alta gama para labores como mensajería, cobranzas o ventas.
Por su parte, en el caso de los vehículos de dirección, se establecen limitaciones adicionales al principio de causalidad, relacionadas básicamente con: (i) la cantidad de vehículos (medidos en función a los ingresos anuales), y, (ii) el valor de adquisición del vehículo, que hasta este año no podría superar las 30 UIT (aproximadamente 38 mil dólares).
No obstante, el pasado 15 de junio de 2019 se publicó el Decreto Supremo 181-2019-EF, mediante el cual se estableció como nuevo límite para la deducción de gastos incurridos en vehículos de dirección, que el valor de adquisición del referido vehículo no supere las 26 UIT (aproximadamente USD 33,000).
El mencionado decreto supremo ha establecido que este nuevo límite resultará aplicable a aquellos gastos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020 y respecto de los vehículos que sean adquiridos a partir del 16 de junio de 2019. Asimismo, se ha precisado que este límite no resultará aplicable a aquellos vehículos adquiridos antes de esta fecha, a los cuales les seguirá siendo aplicable el límite de 30 UIT.
Cabe preguntarse cuál es el sustento técnico que ha motivado al Ministerio de Economía y Finanzas a reducir de 30 a 26 UIT el valor máximo de aquellos vehículos que podrían asignarse a actividades de dirección de la empresa, especialmente si se toma en cuenta que la parte introductoria del referido decreto se ha limitado a señalar que “se ha considerado conveniente efectuar tal modificación”.
En nuestra consideración, una norma tributaria como la Ley del Impuesto a la Renta no debería incidir en las decisiones que tomen las empresas respecto de la adquisición de vehículos que serán asignados a su plana gerencial, especialmente si ya existe un impuesto al patrimonio vehicular que grava precisamente este tipo de manifestaciones de riqueza en función al valor de cada vehículo.
No obstante, esta modificación resulta plenamente aplicable a partir del próximo año, por lo que será necesario prestar especial atención a este nuevo límite de 26 UIT al momento de adquirir un vehículo.
Por César Angulo, asociado del área de Derecho Tributario
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°198.
Que pasa si una emprsa adquiere un vechiculo k costo mas de 30uit y lo compra despues por el valor de 26 uit
Es deducible este gasto.
Que pasa si un tercero me alquila un vehiculo cuyo costo es mayor a 26 uit, el alquiler es deducible
Hola Miguel, revisa el Inciso W del artículo 37 de la LIR, hace referencia la segunda consulta:
w) Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4
que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo
de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier
forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii)
funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento,
seguros, reparación y similares; y, (iii) depreciación por desgaste.