Los procedimientos de despido: estaremos ante una mayor protección jurisprudencial
Con el correr del tiempo, en el desarrollo de las relaciones laborales, los empresarios han visto con preocupación las formas legales en que se puede dar fin a las relaciones laborales; ello, ante la posibilidad de que algún trabajador incurra en una o más faltas graves. Siendo ello así, las circunstancias que determinarían el inicio o no de un procedimiento de despido, debe pasar por el tamiz de un análisis previo, el cual estará definido, principalmente, por los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la República.
En este orden, en el presente artículo plantearemos dos de los recientes criterios de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia sobre el análisis de dos faltas graves contenidas en la ley: entrega de información falsa al empleador; el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos.
Casación Nº 7779-2018-CALLAO
En la referida casación, se hace un análisis respecto a las causas por las cuales un trabajador podría ausentarse del centro de trabajo, siendo que, de detectarse que este justifica sus inasistencias con un certificado médico que contiene un “descanso médico”, ello no imposibilita de poder realizar cualquier otra actividad distinta a sus labores, como por ejemplo, asistir a reuniones extra laborales; motivo por el cual, de encontrarnos ante tal situación, no podría imputarse la comisión de la falta grave consistente en la entrega de información falsa al empleador.
Esta conclusión a la que llega la Segunda Sala de la Corte Suprema, esta sustentada en el hecho de que el otorgamiento de un descanso médico no significa que el médico tratante este indicando un reposo o una incapacidad física (la sentencia diferencia cada término), sino que solo refiere que el trabajador se encuentra imposibilitado de acudir a su centro de labores a desarrollar las funciones cotidianas (considerando décimo noveno de la sentencia).
Casación Nº 17902-2017-LAMBAYEQUE
En el presente caso, la empresa demandada, en aplicación del ius variandi, reconocido a favor el empleador, decidió el traslado de una trabajadora de la ciudad de Chiclayo a la ciudad de Lima; sin embargo, para la Sala Suprema dicho ejercicio del ius variandi no resulto razonable e inclusive el trabajador se vería perjudicado con dicha modificación unilateral, incurriendo en abandono ya que la trabajadora no se presentó a su nuevo centro de trabajo.
En ese sentido, de acuerdo con lo resulto en la referida sentencia, para proceder con el despido por abandono del centro de trabajo será necesario que el empleador demuestre, con documentos idóneos e indubitables, la comisión de la referida falta.
Según lo recogido en el considerado décimo cuarto de la sentencia, para que la ausencia al centro de trabajo adquiera relevancia como falta grave, esta debe ser injustificada, esto es, que no existieron hechos independientes a la voluntad del trabajador, y de los cuales este debe ser culpable.
Teniendo en cuenta estas sentencias supremas, la decisión de iniciar un procedimiento de despido por comisión de falta grave, ahora requiere un análisis más detallado de los hechos que se encuentran vinculados a cada falta a imputar, ello con la finalidad de encontrarnos seguros y evitar que este pueda ser cuestionado por la vía judicial.
Por Laura Medrano, asociada senior del área de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°198.
Buenos días, quisiera manifestarle si la Sunafil es una institución que vela por los derechos de los trabajadores, ya que mi persona presento una denuncia contra mi empleador y en las dos instancia que dictamino la Sunafil para que me repongan a mi puesto original, pero el empleador no hizo caso alguno, entonces le comunique a la Sunafil que mi empleador no hace caso del dictamen, entonces me dicen ello que yo procediera en otra instancia.
entonces para que han creado esta institución.