Los servicios ecosistémicos y su relación con el cierre de brechas de infraestructura sostenible

Hablar de Servicios Ecosistémicos (SE) para alguien que no se encuentra familiarizado con aspectos medioambientales puede resultar, en principio, muy confuso; sin embargo, dicha categoría resulta más familiar [y cercana] de lo que uno puede imaginar.
Si dividimos el concepto de “Servicios Ecosistémicos”, nos encontraremos con algo como lo que se muestra a continuación:

Efectivamente, hablar de servicios ecosistémicos implica, preliminar y necesariamente, el desarrollo de conceptos tan básicos como medioambiente, biodiversidad y ecosistemas. Precisamente, en esa línea, la biodiversidad contenida en los distintos ecosistemas existentes genera y nos brinda una serie de funcionalidades que, posteriormente, se transforman en lo que el concepto aborda como “servicios”.
Así, en el año 2014, se publicó la Ley No. 30215 – Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en cuyo artículo 3, literal b, define a
estos de la siguiente forma:
“Servicios ecosistémicos. Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros, señalados en el reglamento de la presente Ley. Los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación”.
Como se aprecia, los servicios ecosistémicos reportan beneficios desde el buen funcionamiento de los ecosistemas. En otros términos, podríamos señalar que se tratan de servicios que, desde la correcta articulación de las funcionalidades que brindan la biodiversidad y los ecosistemas de determinada localidad, generan beneficios económicos, sociales, ambientales, directos e indirectos a las personas ubicadas en dicha localidad.
Ahora bien, la doctrina se ha encargado de desarrollar la diferencia y, por tanto, esgrimir una clasificación de dichos servicios, lo cual surgió en el año 2005 cuando en la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio (Millennium Ecosystem Assessment en inglés), de las Naciones Unidas, se determinó lo siguiente:

Como se aprecia, y volviendo a lo señalado en la primea parte, los SE se tratan de elementos con los que estamos en contacto a diario; no obstante, muchas veces no somos conscientes de los beneficios que nos pueden generar, quedándonos únicamente en el aspecto de “provisionamiento”.
No es materia de este corto artículo entrar en el desarrollo de cada uno de estos tipos de servicio, sino mostrar cómo es que el concepto bajo análisis contribuye con el desarrollo de infraestructura sostenible.
El artículo 7 de la Ley señala lo siguiente:
“Artículo 7. Modalidades de los mecanismos de retribución 7.1 Los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos pueden adoptar, de común acuerdo entre los contribuyentes y los retribuyentes por el servicio ecosistémico, cualquiera de las siguientes modalidades:
- Financiamiento de acciones específicas, directas e indirectas, para la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.
- Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenibles en beneficio directo de la población involucrada en el mecanismo.
- Otras modalidades acordadas libremente entre las partes, dentro de los alcances de la presente Ley (…)”
De modo general, dado que el desarrollo de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos merece un apartado individual, aquellos están referidos a “los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos”1.
Así, como se aprecia el artículo 7, permite el establecimiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenibles, lo cual graficaremos con un ejemplo:
En el año 2017, mediante Resolución de Consejo Directivo No. 028-2017-SUNASS-CD, se aprobó la Directiva sobre Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos–MRSE Hídricos, siendo uno de sus Anexos la “Guía para el Diagnóstico Hídrico Rápido”, aplicado a empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento en el Perú. Esta directiva, tomando en cuenta la clasificación anteriormente esbozada, guarda relación con el servicio ecosistémico de regulación hídrica, el cual se trata de la capacidad del ecosistema de almacenar agua en los períodos de lluvia para luego liberar lentamente durante períodos secos o de estiaje. A mayor capacidad de regulación, entonces mayor será el caudal de regulación o caudales base; asimismo los caudales de crecida serán controlados hasta cierto grado.
Lo que permite la guía, es:

Es decir, desde la identificación de un SE, la normativa permite el desarrollo de infraestructura básica sostenible que, finalmente, revierte en un beneficio para la población en el ámbito de influencia respectivo. Si nos centramos en lo señalado, un Plan Maestro Optimizado (PMO) es una herramienta de planeamiento a largo plazo, con un horizonte de treinta años, que contiene la programación de las inversiones en condiciones de eficiencia y las proyecciones económicas financieras del desarrollo eficiente de las operaciones de la empresa prestadora, lo cual, sin duda, es un beneficio para el cierre de brechas de infraestructura que tanto necesita nuestro país.
Por Diego Mori, asociado del área de Infraestructura, APP y OxI
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°218.
- Contribuyente y Retribuyente son las partes que se vinculan ante el establecimiento de un mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos. ↩︎

