Medidas tributarias para enfrentar la crisis covid-19

Desde la declaración de emergencia sanitaria por el plazo de noventa días y la declaración del estado de emergencia nacional, que implica aislamiento social obligatorio, se ha producido una casi total paralización de las actividades económicas en el país, con la sola excepción de las destinadas a la prestación de servicios y venta de bienes considerados esenciales.
Esta situación generará graves consecuencias en la economía nacional. Para mitigar los efectos iniciales, el Gobierno ha dictado algunas medidas de carácter tributario que tienden a proteger fundamentalmente a las medianas y pequeñas empresas.
Se ha prorrogado el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta por el ejercicio 2019 y su correspondiente pago de regularización, que abarcará del 24 de junio al 9 de julio de 2020. En un inicio fueron comprendidos solo los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2 300 UIT; pero finalmente se ha considerado a quienes hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT (S/ 21 000 000).
Para todos los demás contribuyentes, quedó en vigor el cronograma de vencimientos que comenzó el 25 de marzo y concluye el 8 de abril de 2020.
El cronograma de vencimientos mensuales correspondiente al mes de febrero fue trasladado al período del 3 al 8 de abril de 2020; pero solamente para los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (S/ 9 660 000).
Para estos últimos, se prorrogaron las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos, y otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios correspondientes a febrero de 2020; así como el plazo de envío a la Sunat de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica y el plazo para presentar la DAOT.
Para los contribuyentes acogidos a un aplazamiento o fraccionamiento, se determinó que los incumplimientos que se produzcan en el pago de la cuota del mes de marzo de 2020 no originan la pérdida de aplazamiento o fraccionamiento, siempre que tal adeudo se pague hasta el 30 de abril de 2020.
Para todos, se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el estado de emergencia nacional, declarado por el Decreto Supremo 044-2020-PCM, por el incumplimiento de obligaciones tributarias formales.
Se ha ordenado la suspensión por 30 días hábiles, contados a partir del 16 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo; y se ha suspendido por 30 días hábiles contados a partir del 23 de marzo de 2020, el cómputo de plazos para el resto de los procedimientos.
Estas medidas, adoptadas en un contexto de emergencia nacional, importan una contención inicial de los efectos que produce la crisis para el contribuyente; pero serán necesarias medidas adicionales de mediano y largo aliento para reactivar a los diversos sectores económicos e impulsar las actividades productivas y de servicios en el país.
Por Mariano Cruz, socio senior de la sede Trujillo del Estudio Muñiz