Mi socio no se abstiene de votar en la junta a pesar de tener un interés en conflicto con la sociedad. ¿Qué es posible hacer?

No en pocas ocasiones ocurre el caso de un accionista que, a pesar de tener un interés en conflicto con la sociedad de la que forma parte (respecto de determinado asunto tratado en una junta general de accionistas), no cumple con abstenerse de votar. ¿Qué es posible hacer ante dicha situación?.
En primer lugar, cabe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), el cual señala:
“Artículo 133.- Suspensión del derecho de voto
El derecho de voto no puede ser ejercido por quien tenga, por cuenta propia o de tercero, interés en conflicto con el de la sociedad. En este caso, las acciones respecto de las cuales no puede ejercitarse el derecho de voto son computables para establecer el quórum de la junta general e incomputables para establecer las mayorías en las votaciones. El acuerdo adoptado sin observar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo es impugnable a tenor del artículo 139 y los accionistas que votaron no obstante dicha prohibición responden solidariamente por los daños y perjuicios cuando no se hubiera logrado la mayoría sin su voto.”
Al respecto, el Manual Societario de Editorial Economía y Finanzas1, al referirse al interés en conflicto, señala: “Comprende aquellas votaciones que pudieran derivar en alguna ventaja o perjuicio indirecto para el votante”.
A su vez, la jurista Doris Palmadera2, al referirse al artículo 133 de la LGS señala: “La norma suspende a rajatabla el ejercicio del voto a todos los accionistas que potencialmente puedan obtener una ventaja personal contra los intereses de la sociedad mediante su participación en la formación de la voluntad social, aun cuando esa participación esté guiada por la decisión del accionista de salvaguardar el interés social. Simplemente, no deben votar ”
Al respecto, podemos definir al interés en conflicto como aquella situación donde la votación a favor o en contra respecto a determinado asunto o punto de agenda podría generar una ventaja para un accionista y, a su vez, un perjuicio a la sociedad o generar un perjuicio al accionista y, a su vez, un beneficio a la sociedad.
Ahora, si bien el artículo 133 de la LGS regula un control ex post en caso de que un accionista incumpla con su deber de abstención de votar (permitiendo la impugnación judicial del acuerdo), ¿hay forma de suspender el derecho de voto del accionista antes de que se someta a votación el acuerdo? La respuesta es afirmativa. Al respecto, el Tribunal Registral, mediante Resolución 123-2010-SUNARP-TR-T, señala las siguientes dos alternativas para que se declare el interés en conflicto de un accionista respecto a determinado asunto y se le suspenda su voto: (a) que la junta previamente lo acuerde (acuerdo en el que no podría votar el accionista supuestamente conflictuado), o (b) que el presidente de la junta lo determine unilateralmente.
Cabe mencionar que, para efectos de la calificación registral del acuerdo que se solicita inscribir en el Registro Público, el registrador público no analizará si las declaraciones sobre la existencia del interés en conflicto son veraces o si el caso concreto configura realmente o no un interés en conflicto del accionista (con la sociedad), sino que se limitará a verificar si se ha dejado constancia en el acta de junta sobre el motivo que da lugar a la suspensión del voto del accionista. Sin perjuicio de ello, el accionista que considere que ha sido ilegítimamente privado de su voto podrá recurrir a la vía judicial para impugnar el acuerdo de junta adoptado y/o para requerir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos (dirigiendo en este último caso su acción contra los accionistas que adoptaron el acuerdo de suspender su derecho a voto, o contra el presidente de la junta que suspendió su voto, según corresponda). De otro lado, es pertinente también señalar que, si el presidente de la junta no suspende oportunamente el voto de un accionista que tiene un interés en conflicto con la sociedad a pesar de conocer de dicho conflicto, o no promueve la votación en la junta general de accionistas para que esta decida de forma previa, si corresponde o no suspender el voto del accionista con interés en conflicto podría incluso ser eventualmente pasible de acciones de daños y perjuicios por parte de los demás accionistas (por permitir el ejercicio ilegítimo del voto de un accionista con interés en conflicto).
En conclusión, en aquellos casos en que un accionista no cumpla con su deber legal de abstenerse de votar respecto de determinado asunto en el que tiene un interés en conflicto con el de la sociedad, es importante tener en cuenta que, si bien la LGS no contempla expresamente el procedimiento a seguir para la suspensión de su voto, la jurisprudencia del Tribunal Registral en materia societaria sí ha reconocido dos procedimientos internos o alternativas para ello, debiendo aplicar una de estas alternativas en caso corresponda.
Por Alonso Naveda, asociado senior; y Alejandro Izquierdo, integrante, del área de Derecho Corporativo.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°219.