Modernizar con seguridad jurídica: el reto del nuevo reglamento de exploración y explotación de hidrocarburos

La regulación puede cambiar en un día. Las instalaciones petroleras construidas y operadas durante décadas, no. Esta diferencia resume uno de los principales desafíos del proyecto de nuevo Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, publicado por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Ministerial n.° 240-2026-MINEM/DM.
La actualización es necesaria. El reglamento vigente fue aprobado en 2004, cuando varias de las tecnologías, prácticas y riesgos que hoy enfrenta la industria no tenían el mismo desarrollo. El proyecto incorpora, entre otros aspectos, sistemas de gestión de integridad de pozos y plataformas marinas, reglas específicas para operaciones costa afuera, medición remota de la producción y un seguimiento más frecuente del Régimen de Máxima Eficiencia.
Sin embargo, la nueva regulación no se aplicará sobre una hoja en blanco. El Perú cuenta con campos maduros e instalaciones diseñadas, construidas o modificadas bajo reglas y estándares de distintas épocas. Exigir condiciones actuales de seguridad es legítimo y necesario; asumir que toda instalación preexistente puede adecuarse inmediatamente, no necesariamente lo es. El desafío jurídico consiste, entonces, en ordenar esa transición con razonabilidad y predictibilidad.
El proyecto busca atender este problema. Su Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone que los contratistas en fase de explotación cuyas instalaciones no se encuentren adecuadas deberán presentar ante Osinergmin, en un plazo de 180 días calendario, un diagnóstico de cada instalación y un cronograma sustentado de adecuación. También permite justificar los casos en los que la adecuación no resulte técnicamente posible. Osinergmin evaluará la documentación, aprobará, de ser el caso, los plazos correspondientes y emitirá previamente los procedimientos, requisitos y criterios aplicables.
El mecanismo constituye un punto de partida adecuado, pero su eficacia dependerá de la precisión de las reglas que lo desarrollen. Un cronograma solo brinda seguridad jurídica si se conoce qué tratamiento recibirán las instalaciones durante su evaluación y ejecución, qué obligaciones quedarán sujetas al plazo aprobado y cuáles serán exigibles de inmediato. De lo contrario, podría ocurrir que un operador ejecute una adecuación conforme a un cronograma autorizado y, simultáneamente, enfrente cuestionamientos por no cumplir todavía la condición que se encuentra regularizando.
Los criterios de evaluación también deberían responder al nivel de riesgo. No todas las instalaciones presentan las mismas condiciones ni toda diferencia frente al nuevo reglamento exige la misma respuesta. La protección de las personas y del ambiente debe guiar la priorización, distinguiendo entre medidas inmediatas, adecuaciones estructurales y supuestos de imposibilidad técnica. Esta última no puede confundirse con una mera inconveniencia económica; pero la antigüedad, la vida útil remanente y la magnitud del riesgo sí deben formar parte del análisis de proporcionalidad.
La transición requiere, además, coordinación institucional. Para las plataformas marinas, el proyecto atribuye a la DICAPI la evaluación de la adecuación de sus sistemas de integridad y dispone que la documentación y sus pronunciamientos sean comunicados a Osinergmin. La delimitación de competencias y el intercambio de información serán indispensables para evitar exigencias duplicadas o criterios contradictorios sobre una misma instalación.
Otro aspecto relevante es la incorporación de estándares internacionales. El proyecto señala que aquellos citados en el reglamento serán obligatorios. Por ello, deberá precisarse su versión, alcance y forma de aplicación, diferenciando claramente una obligación exigible de una práctica recomendada. La flexibilidad técnica es valiosa, pero, cuando su incumplimiento puede generar una sanción, la tipicidad y la predictibilidad exigen especial precisión.
Modernizar con seguridad jurídica no significa reducir las exigencias de seguridad. Significa que cada operador pueda conocer qué debe adecuar, en qué plazo, bajo la supervisión de qué autoridad y con qué consecuencias. El éxito del nuevo reglamento no se medirá por el número de artículos o estándares que incorpore, sino por su capacidad para convertirlos en obligaciones claras, viables y efectivamente orientadas a reducir riesgos y promover inversiones responsables.
Por Pedro Pregúntegui, asociado junior del área de Minería y Desarrollo Sostenible / Petróleo y Gas.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°225.

