Novedades sobre las contrataciones menores a 8 UIT (contratos menores) en torno a la aprobación de la nueva Ley de Contrataciones del Estado
La mañana del lunes 24 de junio despertamos con la sorpresiva noticia sobre la muerte anunciada de la actual Ley de Contrataciones del Estado, aprobada bajo la nomenclatura de Ley n.° 30225 y sus modificatorias (Decretos Legislativos n.° 1341 y 1444), cuya vigencia solo se mantendrá hasta dentro de los 90 días calendarios siguientes a la publicación del nuevo Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley n.° 32069), que deberá ocurrir en un plazo no mayor a los 180 días calendarios contados a partir del 24 de junio del presente año, después de un largo período de publicaciones de proyectos de ley y debates en el Congreso de la República.
Pues bien, entre las múltiples novedades y modificaciones, vemos que la nueva ley incluye dentro de su ámbito de aplicación a las contrataciones cuyos montos son iguales o inferiores a las 8 unidades impositivas tributarias (UIT), catalogándolas como «contratos menores»; situación que modifica radicalmente el enfoque de la norma actual, donde dicho supuesto solo se encuentra sujeto a supervisión del Organismo de Contrataciones del Estado (OSCE), estando excluido de la aplicación de la ley, lo cual significa hasta ahora que cada institución pública puede establecer sus propios lineamientos para la adquisición de bienes y servicios menores o iguales a 8 UIT.
Sin embargo, con la inclusión de este tipo de contrataciones dentro del ámbito de aplicación de la nueva ley, tales compras no solo estarán bajo la supervisión del OSCE, quien verifica actualmente que se ajusten a los principios rectores de la contratación pública, sino que se regirán bajo las disposiciones de esta y su reglamento en los términos que se aprueben.
De modo que, con la entrada en vigor de la nueva ley todas las entidades estarán obligadas a realizar este tipo de contrataciones bajo los mismos lineamientos de forma uniforme. Ello a pesar de que, aun cuando la nueva ley ha incluido a estas contrataciones dentro de su ámbito de aplicación, vemos que ha establecido que para estas compras no se requieren un procedimiento de selección.
Siendo, por ejemplo, uno de estos lineamientos, lo dispuesto en el numeral 81.3 del artículo 81 de la nueva ley, donde se precisa que: «en el caso de los contratos menores, las partes pactan la conciliación como mecanismo de solución de controversias», pareciendo que más que una potestad sujeta al acuerdo de las partes se trataría de una disposición obligatoria, en torno a la cual se tendría que incluir a la conciliación como un mecanismo obligatorio para la solución de las controversias que surjan en este tipo de contratos.
De otro lado, la nueva ley trae consigo cambios sustanciales sobre el régimen de infracciones y sanciones aplicables en este tipo de contrataciones, entre las cuales podremos evidenciar la inclusión de dos (2) nuevas infracciones(*), así como la reducción del porcentaje de la multa como sanción pecuniaria y la reducción del plazo mínimo y máximo de inhabilitación temporal en alguna de las infracciones actualmente previstas en la ley que amerita tener en consideración durante la ejecución de este tipo de contratos.
Por Katherine Amaro, asociada del área de Procesos de Selección.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°217.