Nuevo Modelo de Litigación Oral: ¿Estaremos cerca de la mayéutica platónica?
Platón, en su obra cumbre “La República”, afirmó que el diálogo es el método del saber supremo y es el medio para acceder a la verdad y la sabiduría. Por esa razón, eligió desarrollar su filosofía valiéndose de la mayéutica, que consistía en el intercambio de ideas a través de la palabra hablada para lograr el descubrimiento de conocimientos o el “alumbramiento del saber”.
La mayéutica de Platón encuentra su correlato en la denominada técnica oral del proceso civil, a través de la cual se busca la resolución justa de un conflicto por medio del debate oral entre las partes. Así, tenemos que en la actualidad viene operando en las Cortes Superiores de Justicia del país el denominado “Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral” o “Nuevo Modelo de Litigación Oral”, que diseña un proceso judicial predominantemente oral y estructurado por audiencias.
Este nuevo modelo oral fue implementado mediante las Resoluciones Administrativas N.º 124-2018-CE-PJ y N.º 312-2018-CE-PJ, bajo la promesa de una serie de virtudes, tales como la celeridad e inmediación procesal; sin embargo, a raíz de la experiencia judicial —primordialmente la de los litigantes— se ha visto cómo estas virtudes, en muchos casos, han quedado desvanecidas. En ese sentido, se expone a continuación, un contraste entre las expectativas surgidas respecto a la oralidad y el resultado de su aplicación.
- La oralidad por medio de audiencias: Debido a la nueva estructuración de un proceso por audiencias, se esperaba que el desarrollo de estas reflejara un verdadero sistema oral en aplicación; no obstante, la experiencia judicial nos ha demostrado que no es así. Y es que la oralidad procesal implica “la confrontación de posiciones entre las partes y la comunicación activa de las mismas con el juez” (Chiovenda,1992). Sin embargo, las audiencias se vienen usualmente desarrollando de una manera formal, sin el suficiente interés, por parte del juez, de promover el debate entre las partes o de formular preguntas rigurosas para el mejor entendimiento de la controversia. Es así como la realización de audiencias finalmente no está garantizando la oralidad.
- El nuevo modelo oral y la celeridad procesal: No se ha dudado en afirmar que, debido a la concentración de actos procesales en las audiencias, se garantiza la celeridad de los procesos. Sin embargo, en la experiencia judicial se ha evidenciado que los jueces terminan convocando a la audiencia preliminar luego de varios meses o hasta casi un año después del plazo legalmente establecido. En otras palabras, el proceso queda suspendido hasta que el juez “tenga un espacio en su agenda”, lo que en muchos casos deviene en una mayor ralentización de los procesos, que incluso desarrollar las etapas procesales por escrito y prescindiendo de la audiencia preliminar resultaría más ventajoso.
- El nuevo modelo oral y la justicia procesal: El nuevo modelo oral propugnó a la inmediación procesal como una de sus mayores virtudes. Monroy Gálvez (2009) aseguraba que la inmediación le proporciona al juez mejores elementos de convicción y, por tanto, la obtención de una decisión justa; pero, en no muy pocas oportunidades, viene sucediendo que los jueces asisten a las audiencias sin un conocimiento previo del caso, de ese modo es casi imposible que en cuestión de minutos puedan generarse adecuados elementos de convicción. Inclusive, esta situación termina siendo contraproducente cuando, por ejemplo, el juez está obligado a resolver las excepciones procesales en la misma audiencia preliminar, pues debido a la falta de conocimiento del caso y a la falta de tiempo suficiente para meditar, los jueces pueden no estar tomando las decisiones más correctas.
Al contrastar algunas de las creencias que subsisten en torno al “Nuevo Modelo de Litigación Oral”, con la realidad de la práctica judicial, evidenciamos que el sistema no está logrando la utilidad prometida y que el problema de fondo reside en la falta de organización del sistema judicial.
En ese sentido, es preciso que tanto las partes, los abogados, los jueces y académicos, en general, continúen con los esfuerzos conjuntos para mejorar su utilidad, pues en el proceso civil peruano aún no estamos cerca de lograr lo que Platón con la mayéutica: el descubrimiento de la verdad a través del debate oral.
Por Fiorella Apolinar, practicante del área de Litigios y Controversias
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°208.