Obligaciones laborales no tan recordadas
Varios países de la región cuentan con un código de derecho laboral que simplifica la búsqueda de obligaciones laborales tanto para empresas como para trabajadores. Sin embargo, en nuestro país, la legislación laboral está regulada por numerosas normas cuyo contenido no siempre es totalmente conocido. Por ello, en este artículo desarrollaremos tres obligaciones que quizás no recuerden.
- Obligación de registrar el contrato de seguro de vida ley:
Hace cuatro años se produjo un cambio significativo respecto a la contratación de este seguro para todos los trabajadores. Pasó de ser obligatorio a los cuatro años de servicio, a serlo desde el inicio de la relación laboral.
Es importante destacar que la obligación del empleador no termina con la contratación del seguro, sino que también incluye registrar el mismo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los treinta (30) días calendario después de suscribir el contrato. Además, el empleador debe actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley en casos como modificación de beneficiarios, inclusión o exclusión de trabajadores en la póliza, o cambios en los datos registrados. Estas actualizaciones deben realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de que ocurra alguno de estos eventos.
Según el Decreto Supremo n.º 019-2006-TR, el incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción grave por cada trabajador afectado. - Obligación de realizar auditorías externas de seguridad y salud en el trabajo:
Si bien todos los empleadores están al tanto de la necesidad de evaluar constantemente el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, es posible que no estén familiarizados con la obligación de realizar dicha evaluación a través de un auditor externo registrado en el Ministerio de Trabajo. Desde el 24 de agosto de 2023, la Sunafil podría llevar a cabo fiscalizaciones, ya que se cumplieron los 90 días posteriores al fin de la emergencia sanitaria por COVID-19.
El Decreto Supremo n.º 014-2013-TR establece el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Este reglamento establece un proceso de selección que implica la participación de los trabajadores y sus representantes. El empleador debe publicar una lista de al menos dos (2) candidatos para realizar la auditoría, y los trabajadores tienen cinco (5) días hábiles para presentar objeciones fundamentadas contra alguno o todos los candidatos. El empleador seleccionará al auditor entre aquellos que no hayan sido objetados. La frecuencia de estas auditorías varía según el nivel de riesgo de la empresa: desde cada dos años para empresas de alto riesgo, tres años para empresas cuyo servicio no implique alto riesgo, y según lo ordenado por la Inspección del Trabajo para empleadores con hasta diez (10) trabajadores y actividades de bajo riesgo.
Según el Decreto Supremo n.º 019-2006-TR, el incumplimiento de estas obligaciones también constituye una infracción grave. - Obligación de otorgar licencias por enfermedad grave o terminal o por accidente grave:
La Ley n.° 31041 estableció una licencia para trabajadores de la actividad pública y privada en casos de enfermedad grave o terminal o accidente grave de un familiar directo. Esta licencia se otorga por un máximo de siete días calendario con goce de sueldo, con la posibilidad de una extensión adicional de hasta treinta días descontados de las vacaciones. En situaciones excepcionales, donde sea necesario asistir al familiar directo fuera de estos plazos, las horas utilizadas pueden ser compensadas con horas extraordinarias, previo acuerdo con el empleador.
Sin embargo, de manera excepcional, se reguló una licencia con goce de sueldo por hasta un año al trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado con cáncer por un médico especialista. Los primeros veintiún (21) días de esta licencia son cubiertos por el empleador, y el tiempo restante es cubierto por EsSalud a través de un sub sidio.
Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores estén al tanto de estas obligaciones laborales para asegurar el cumplimiento adecuado de la normativa vigente y proteger los derechos de ambas partes.
Por Maritza Escudero, asociada del área de Derecho Laboral y Seguridad Social
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°215.