Precedentes vinculantes y predictibilidad judicial
Durante los últimos meses, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, QSDCST) ha emitido diversos precedentes vinculantes dentro de las sentencias que expidió para resolver los procesos judiciales de los que tuvo conocimiento.
Revisamos uno de ellos, la Casación n.° 16618-2023, y nos hicimos la siguiente pregunta: ¿cuál es la verdadera finalidad de emitir un precedente vinculante?
Recordemos que los precedentes vinculantes son emitidos para establecer un criterio judicial uniforme respecto de un caso concreto, el cual contará con rango de norma jurídica vinculante para ser aplicado a los casos futuros análogos que requieran ser resueltos y así evitar que existan pronunciamientos contradictorios sobre controversias similares o idénticas.
De ello podemos concluir que el precedente vinculante es una figura excepcional, en tanto debe recurrirse a ella en casos muy particulares. Sin embargo, solo durante el año 2023, la QSDCST emitió nueve precedentes vinculantes. Esto implica que la emisión de precedentes está deviniendo en una figura de uso habitual, al menos para esta sala de la Corte Suprema.
Pero ¿por qué se está emitiendo un número elevado y poco usual de precedentes vinculantes?
La respuesta podríamos encontrarla precisamente en el precedente vinculante emitido por la QSDCST, a través de la Casación n.° 16618-2023.
En dicha sentencia, la mencionada Sala Suprema establece como precedente vinculante que “las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa
que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares”1.
A primera vista, este precedente no cumple con su característica principal de uniformizar criterios, dado que los órganos jurisdiccionales de inferior jerarquía de por sí deberían tomar en cuenta y seguir el razonamiento desarrollado por los superiores jerárquicos en casos similares, aun si la decisión del superior no fuera un precedente vinculante.
Ello se sustenta en el principio de predictibilidad judicial que implica “la exigencia de coherencia o regularidad de criterio de los órganos judiciales en la interpretación y aplicación del derecho”2. Sin embargo, en nuestro sistema judicial no se respeta este principio, pues los órganos jurisdiccionales inferiores solo siguen lo argumentado por sus superiores jerárquicos cuando en sus decisiones establecen expresamente que se trata de un precedente vinculante.
Irónicamente, un claro ejemplo de ello es la materia controvertida que es resuelta mediante la Casación n.° 16618-2023, puesto que la controversia discutida en dicho proceso es la misma que se ha resuelto con anterioridad en más de tres casos por la Corte Suprema3. En efecto, la QSDCST ya se había pronunciado al respecto anteriormente; sin embargo, un nuevo proceso judicial llegó a dicho órgano jurisdiccional con la misma cuestión controvertida y sin que los órganos inferiores hayan tomado en cuenta lo resuelto anteriormente por la Corte Suprema en casos similares. Ello demuestra el nulo interés que existe en los órganos jurisdiccionales inferiores en seguir lo desarrollado por la Corte Suprema.
Esta falta de interés por respetar el principio de predictibilidad judicial es lo que ha obligado a esta Sala Suprema a emitir diversos precedentes vinculantes en los últimos meses, pues ha quedado en evidencia que, si una sentencia casatoria no contiene una decisión a la que se le otorgue el carácter de precedente vinculante, el criterio al que pueda arribar en cada uno de sus pronunciamientos la más alta instancia del Poder Judicial no será respetado por los órganos judiciales inferiores.
Entonces, ¿cuál fue la necesidad de la emisión del precedente vinculante establecido en la Casación n.° 16618-2023?
Pues, a través suyo se busca darle solución al grave problema que aqueja a la administración de justicia de nuestro país, el cual consiste en que la mayoría de los órganos jurisdiccionales no aplica los criterios
establecidos en las sentencias casatorias, pese a que las controversias que se someten a su competencia son idénticas o similares a las ya resueltas por la Corte Suprema.
¿Será suficiente la emisión de un precedente vinculante como el contenido en la Casación n.° 16618-2023 para acabar con la emisión de pronunciamientos disímiles en causas similares o idénticas que se ponen a conocimiento del Poder Judicial? En nuestra opinión NO, pues este problema en la administración de justicia requiere ser enfocado a nivel integral para poder aspirar a una solución real, lo cual no se dará a corto plazo. No obstante, consideramos que es un intento de solución positivo que dependerá de que se implemente algún tipo de supervisión y control a su ejecución para que no sea una resolución más que, al final del día, no se aplique en ninguna instancia judicial.
Por Julissa Yamani, socia del área de Litigios y Controversias
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°216.
- Sentencia de la Corte Suprema, quinta sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria nº 16618-2023, 20 de setiembre de 2023. ↩︎
- Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente nº 00215-2018-PA/TC, 20 de agosto de 2020. ↩︎
- Ver la Casación n° 00506-2020, emitida el 3 de marzo de 2022, Casación nº 2232-2020, emitida el 26 de julio de 2022 y la Casación nº 7762-2020, emitida el 11 de agosto de 2022. ↩︎