Problema resuelto: cobro de intereses moratorios por procesos tributarios no resueltos en el plazo legal
Recientemente el Tribunal Constitucional emitió un fallo en el que confirma que no resulta procedente el cobro de intereses moratorios generados por la demora incurrida por el propio Estado en resolver los procesos en sede administrativa.
Como antecedente, es importante comentar que la discusión se genera debido a que la Administración Tributaria cobraba intereses moratorios a los contribuyentes por la demora en resolver de la propia Administración o del Tribunal Fiscal. En la práctica, expedientes que debían resolverse en aproximadamente 2 años (plazo legal), se resolvían en 10 años, generando que la deuda por intereses supere largamente la generada por la acotación original.
Si bien este problema se corrigió normativamente hace algunos años, son aquellos expedientes antiguos los que seguían generando estos intereses abusivos.
Durante los últimos años se habían emitido una serie de pronunciamientos contradictorios en el Poder Judicial, siendo que algunas salas consideraban apropiado el cobro de los referidos intereses, mientras que otras consideraban que los mismos constituían un traslado injusto de la ineficiencia del Estado al contribuyente.
Lo cierto es que con el pronunciamiento en cuestión, se pone fin a la discusión, quedando expresamente consagrada la posición del Tribunal Constitucional.
Es importante destacar que el referido pronunciamiento es de particular trascendencia, ya que ordena expresamente a la SUNAT y a las demás entidades competentes en el conocimiento de casos similares, tomar en cuenta los criterios establecidos.
Por Luis García Romero, socio del área de Derecho Tributario