Protección de datos personales y COVID-19
Debido a la crisis sanitaria que nuestro país está afrontando el Gobierno decretó estado de emergencia nacional y con ello se dio inicio a la inmovilización social obligatoria, la cual ha finalizado el 30 de junio.
Si bien es cierto que llevamos pocos días de levantada la inmovilización, para efectos económicos el país se ha venido reactivando desde las primeras semanas del mes de mayo. Dicha reactivación trae consigo el tratamiento de información sensible, como, por ejemplo, la información referente a la salud de los trabajadores de las distintas empresas, públicas o privadas. En ese sentido, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual tiene como finalidad prevenir el contagio de COVID-19 en el ámbito laboral.
Al respecto es necesario determinar si para el tratamiento de los datos personales sensibles, como es la información respecto a la salud de los trabajadores infectados o con sospecha de haber contraído el COVID-19, el empleador necesita el consentimiento de estos.
Datos sensibles
Nuestra Ley de Protección de Datos Personales (Ley n.o 29733) define en el numeral 5, del artículo segundo como datos sensibles lo siguiente: “Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual”. Así mismo, el reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, en su numeral 5, artículo 2, se refiere a los datos personales relacionados con la salud, indicando: “Es aquella información concerniente a la salud pasada, presente o pronosticada, física o mental, de una persona, incluyendo el grado de discapacidad y su información genética”.
En este contexto podemos indicar que la información de los trabajadores sobre síntomas y diagnóstico de COVID-19 constituye un dato sensible.
Consentimiento
Para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular, así lo indica el artículo 5 de Ley de Protección de Datos Personales. Dicho consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco. De igual manera, respecto a los datos sensibles, el inciso 13.6 del artículo 13, señala “aun cuando no mediara el consentimiento del titular, el tratamiento de datos sensibles puede efectuarse cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a motivos importantes de interés público”.
Por ello, los empleadores podrán tratar información sobre la salud de sus trabajadores sin el consentimiento de estos, con el único fin de garantizar la seguridad y salud en el trabajo y evitar la propagación del COVID-19. Lo antes mencionado no exime al empleador de informar al titular de los datos sobre su tratamiento en forma detallada, sencilla, expresa, inequívoca y de manera previa a su recopilación.
En cuanto a los trabajadores, estos deberán informar a sus empleadores sobre los síntomas o sobre algún contagio de COVID-19, ya que de no hacerlo constituiría un peligro para la seguridad y salud de sí mismos y de sus compañeros de trabajo.
Se debe tener en cuenta que el estado de salud de un trabajador no puede ser de dominio del resto de trabajadores, esto por el deber de confidencialidad que debe guardar el empleador, sin embargo, en caso la salud de otros trabajadores se encuentre en riesgo debido al contacto directo o indirecto con el trabajador infectado de COVID-19, se deberá informar a dichos trabajadores, al responsable de seguridad y salud en el trabajo y a la autoridad sanitaria competente, con el único propósito de reconstruir la cadena de posibles contagios y prevenir a las personas con la que hubiera podido tener contacto, esto para que se adopten las medidas sanitarias correspondientes.
Por Ernesto Rejas, asociado de la sede Trujillo del Estudio Muñiz