¿Puede el pago de una indemnización ser un gasto deducible del impuesto a la renta?
Recientemente el Poder Judicial emitió la resolución de casación N° 8407-2013, mediante la cual estableció, para ese caso en particular, que el pago de indemnización no constituye un gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta.
Es muy importante tener en consideración que el referido pronunciamiento responde a un caso particular en el cual una empresa incumplió un contrato y no pudo sustentar que el pago de la indemnización constituía un gasto causal (razonable, necesario y proporcional).
Lo que resultaría preocupante es que la Sunat y el propio Poder Judicial insistan en esta posición de desconocer que en el devenir de un negocio es posible incurrir en incumplimientos o asumir pagos de indemnizaciones o penalidades.
En efecto, es posible que una empresa se vea obligada a asumir el pago de una indemnización, o incluso que le pueda convenir comercialmente el asumir el pago de una indemnización y que dicha decisión redunde en la generación de mayores ingresos o en el ahorro de gastos. Siendo ello así, ¿cómo podría afirmarse que dichos pagos no son deducibles para la determinación de sus impuestos?
Somos de la opinión que, en la medida que los contribuyentes puedan acreditar que los referidos pagos responden a una obligación contractual o que se realizan en pro de generar -directa o indirectamente- una renta o mantener la fuente generadora de renta, los pagos de indemnizaciones o penalidades son deducibles.
Si bien es cierto, este pronunciamiento no marca un antes y un después en el tema y menos aún un criterio inalterable, sino simplemente la respuesta del Poder Judicial a un caso particular, es importante resaltar que las empresas deberán tomar conciencia que tanto en la Sunat como en el propio Poder Judicial existe una posición bastante rígida respecto a aceptar la deducción del pago de penalidades e indemnizaciones, por lo que en dichos casos se deberá ser particularmente cuidadosos con el sustento.
Luis García, Socio
Publicado el lunes 10 de octubre de 2016 en Gestión