Puntos pendientes de regulación: La prevención del cáncer en el ambiente de trabajo

Los empleadores desempeñan un rol fundamental en apoyar al Estado en la implementación de acciones preventivas y reactivas a eventuales problemas en la salud de la población. Por ello, por ejemplo, el 25 de mayo de 2022 se publicó la Ley n.° 31479, otorgando una licencia con goce de haber para que los trabajadores pasen un chequeo oncológico preventivo hasta por 2 días al año y luego, el 16 de agosto de 2022, se publicó la Ley n.° 31561, ampliando en un día adicional dicha licencia para que las trabajadoras se hagan su chequeo oncológico preventivo anual de cáncer de mama o cuello uterino.
Sin embargo, el rol que tienen los empleadores en este ámbito debe ser desempeñado con claros lineamientos de cómo proceder ante determinadas situaciones o supuestos. En tal sentido, esta nota expone los puntos que consideramos pendientes de regulación para el debido ejercicio del mencionado derecho:
- Solo la Ley n.° 31479 hace referencia a que las licencias tienen carácter compensable, mientras que la Ley n.° 31561 no hace referencia alguna a la eventual compensación de dicho día extra de licencia para la realización de exámenes oncológicos de prevención de cáncer de mama o cuello uterino. Corresponderá a la futura normativa precisar si, efectivamente, ese día adicional de licencia debe ser asumido por el empleador como un día de remuneración sin recibir contraprestación alguna por dicho pago.
- Respecto de la compensación de la licencia de 2 días de chequeo oncológico preventivo general, la normativa señala que serán “posteriormente” compensables. Ello nos hace cuestionarnos si realmente es inviable que se acuerde una compensación previa con horas extras, días de descanso semanal o feriados trabajados, con miras a que serán compensados con el ejercicio del derecho a la licencia en el mismo ejercicio anual.
- La redacción de la normativa actual parece indicar que la compensación solo podrá ejecutarse contra trabajo efectivamente prestado. Nos preguntamos, ¿se anula entonces la posibilidad de compensar tales días con descuentos sobre las remuneraciones o beneficios sociales, así como de días de vacaciones pendientes de goce, previo acuerdo?, ¿qué pasaría ante el eventual cese de un trabajador que no haya compensado la licencia otorgada con horas de trabajo?
- Al disponer el fraccionamiento de la licencia, se señala que los 2 días podrán ser consecutivos o no. Sin embargo, no se contempla que sería ineficiente, tanto para trabajador como para empleador, disponer de todo un día laboral si los exámenes preventivos solo demorarán unas pocas horas en varios días consecutivos o alternados.
- Al determinar el ámbito de aplicación, solo se hace mención a los trabajadores, lo cual omite a los beneficiarios de modalidades formativas laborales.
- Al regular los documentos que se deben presentar, se ha incorporado un deber general de confidencialidad de la información, pero, en aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales, consideramos importante que se incluyan y especifiquen mayores garantías.
Si bien existe, efectivamente, un avance normativo al contemplar situaciones vinculadas a la enfermedad del cáncer, se requiere una regulación clara y precisa que permita salvaguardar la salud del trabajador, pero también los intereses del empleador.
Por Rocío Saux, socia del área Laboral y Seguridad Social
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°209.