¿Qué alternativas tienen los accionistas para convocar a Junta?
La Ley General de Sociedades establece que el presidente del Directorio o el Gerente General deben convocar a la Junta General (sugerimos que revisen el estatuto vigente de su empresa); pero existen situaciones en las que, por ejemplo, que el Directorio no alcanza el quórum suficiente por diferentes razones o que el Gerente General habiendo recibido la solicitud de los accionistas no cumpla con su deber, lo haga de forma defectuosa o no contemple los puntos de agenda solicitados.
Para estos casos, existen dos alternativas: (i) convocatoria notarial; y, (ii) convocatoria judicial; siendo que en ambos casos se deben cumplir con algunos requerimientos básicos que detallo a continuación:
- Los accionistas solicitantes deben superar de forma individual o conjunta el 20% de representación sobre el capital social inscrito ante los Registros Públicos.
- Los accionistas solicitantes deberán remitir carta notarial o comunicación fehaciente a la Gerencia General solicitando la convocatoria precisando los puntos de agenda y que hayan transcurrido más de 15 días.
- Los solicitantes deben acreditar ante el Notario Público o el Juez, la titularidad de sus acciones siendo el certificado de acciones; o, la copia certificada del asiento del libro de matrícula de acciones los documentos ideales para tales efectos.
- Formular una solicitud dirigida al Notario Público de la provincia o una demanda interpuesta ante el Juez del domicilio de la empresa.
El procedimiento descrito parece ser sencillo, en la práctica no lo es; sugerimos que recurran a nosotros para un análisis más profundo y detallado de su situación puesto que en la convocatoria notarial se enfrenta a la posibilidad de una oposición que sin tener sustento, razón o mayor fundamento implica la conclusión del procedimiento; y, en la convocatoria judicial nos sometemos a los plazos del Poder Judicial.
Por Rogelio Higa, asociado senior de la sede Arequipa del Estudio Muñiz
Habiendo una convocatoria a junta general por la vía judicial y estando está en proceso, puede por su parte el directorio llamar a Junta general y comunicar luego al juez que ya se realizó la junta
Somos 2 socios de una SAC inactiva cuyo interés mio es ponerla en orden y quizás empezar a operar con ella, el socio minoritario no tiene interés absoluto en participar y se ha ido a provincias desde hace ya mucho tiempo ha manifestado no interesarle en lo absoluto la empresa. Además la Gerente General ha fallecido. ¿En este caso yo puedo convocar a una junta vía notarial?. Gracias de antemano por la orientación.
Hola Stephania,,,,,,llegaste a realizar el cambio del Gerente General….estoy en una situación similar.
Gracias por la respuesta.