Qué pueden hacer los empleadores ante la extensión del plazo del estado de emergencia por el covid-19
Los peruanos estamos viviendo tiempos difíciles, pues las medidas dadas por el gobierno para combatir el COVID-19 han paralizado la actividad empresarial. La mayoría de las empresas -tanto corporativas como Mypes-; no pueden operar y por ende no tienen ingresos. Sin embargo, el Gobierno dispuso que durante los primeros 15 días de emergencia deben cumplir con pagar las remuneraciones de sus trabajadores; y ahora ha extendido el plazo del estado de emergencia por 13 días más; sin precisar aún si las condiciones serán las mismas respecto a la obligación de pago de remuneraciones.
Las posibilidades del empleador frente al estado de emergencia son reducidas: trabajo remoto o licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Pero el ejecutivo no ha reparado en que el problema principal es la falta de ingresos y por ende liquidez; y que, en la mayoría de los casos, de nada le servirá al empresario que los trabajadores realicen posteriormente horas en sobretiempo o laboren en días de descanso para recuperar los días no trabajados; ya que los ingresos dejados de percibir en este periodo no podrán ser recuperados ni compensados de ninguna manera. Mas aún, si en los días siguientes al estado de emergencia la economía seguirá ralentizada por efecto de la pandemia que vivimos.
Los empresarios, sobre todo los formales que están más expuestos a la supervisión de la Sunafil, vienen acatando los decretos gubernamentales y han asumido el costo de los primeros 15 días de emergencia. Sin embargo, ¿podrán seguir asumiendo los costos laborales dada esta ampliación del estado de emergencia, si sus ingresos siguen paralizados? Sin bien es cierto el presidente ha anunciado el subsidio del 35% de la planilla de aquellos que ganan menos de 1,500 soles; les queda el problema a los empleadores de cubrir el otro 65%; lo cual no es poco.
Frente a esta situación, ¿qué herramienta otorga la ley laboral a los empleadores? La respuesta la encontramos en el art. 15 del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; el cual regula la posibilidad que el empleador pueda aplicar, en supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, una suspensión perfecta de la relación laboral (es decir, el trabajador no presta el servicio y el empleador no paga la remuneración), hasta por 90 días; debiendo comunicar de manera inmediata a la autoridad administrativa de trabajo.
Qué duda cabe que la orden del gobierno que dispone el estado de emergencia, el aislamiento social y el cierre de empresas es un supuesto de fuerza mayor; ya que obliga a muchos empleadores a tener que cerrar sus establecimientos, no laborar, y por ende a no tener ingresos. Cabe indicar que los empresarios no pueden resistirse a esta disposición, y solo les queda acatarla.
Es cierto que la culpa de la paralización ordenada no es atribuible al trabajador; pero tampoco al empleador. Por tanto, consideramos que el Estado no podría obligar al empleador a seguir cargando el peso del pago de las remuneraciones; ya que estaría afectando seriamente la estabilidad económica de las empresas; e indirectamente también a los trabajadores, pues la “continuidad laboral” estaría en riesgo.
Finalmente, consideramos que la liberación del CTS establecida por el Gobierno puede cubrir las necesidades básicas de aquellos trabajadores de las empresas que optaran por la suspensión mencionada; así como el subsidio del 35% establecido para aquellos que ganan menos de S/ 1 500, el cual consideramos podría aplicarse de todos modos.
Por Juan Vega, socio de la sede Trujillo del Estudio Muñiz
Estimado Dr. frente a los hechos indicado sería posible otorgar licencias sin goce de haber, cuál sería el procedimiento? Y en el caso no se
Llegue a ningún acuerdo que otro mecanismo quedaría ya que no es posible asumir un mes de pago
Soy trabajador de una empresa Pyme empresa al rubro de seguridad Integral y fumigación el empleador nos reunio y propuso que si podiamos seguir laborando con el 80% de nuestro sueldo y eceptamos en el mes de junio hasta la fecha quisiera saber hasta cuando deberia seguir este ajuste por que tanto los alimentos como los servicios no han bajado y uno no a dido favorecido con los bonos que a emitido el gobierno. Le pregunto por que cuando hablamos con el gerente y dueño de la empresa para que nos regularize ya el sueldo nos dice si no estan deacuerdo pueden conseguirse otro trabajo .
Por lo que lei entendi que se hizo el pago del mes de marzo porque haci lo decreto el estado,pero por ej.me pagaron el mes de abril normal pero ahora mi empresa quiere llegar a un acuerdo de compensacion pero me indica que es desde el 16 de marzo al 10 de mayo que equivale a 56 dias y es lo que quieren que compense pero si me pagan como dias trabajados porque tambien me cobran los dias que me corresponderian como descanso es eso valido?
Dr. Una consulta, mi empleador solo me hizo el pago de los días trabajados del mes de marzo y desde el día que empezó el estado de emergencia hasta la fecha no me hizo ningún abono ni tampoco nos sometió a la suspensión perfecta..
El empleador está en el deber de seguir asumiendo pagos al trabajador?
Dr. Buenos dias por cuanto meses dara el estado el apoyo del 35% de subsidio de la planilla
El empleador tiene derecho a cortar la liquidación si ha estado pagando al trabajador durante el periodo de emergencia? Mi contrato duró hasta el 15 de Mayo
respecto al tema, existe otro problema, ya que en ninguna norma se determina que pasa si a un trabajador en periodo de prueba que empezó a trabajar el 23-01-2020 se le sigue pagando hasta abril del 2020, pese a que no labora desde el 15-03-2020, por la pandemia, como es que va a compensar su dias u horas no laboradas, si se retira o abandona la empresa.?
Tengo 3 trabajadores, mi actividad económica se paralizó por las medias de emergencia, mis trabajadores, no se comunicaron conmigo, los llamé no me respondieron, ahora se han incorporado, pero me piden que los reincorpore, pero mi actividad económica esta casi paralizada, su actividad no puedo reiniciarla, hoy solo tengo el 10% de lo que antes recibía, que puedo hacer.
Buenos días una consulta trabajo en una empresa textil de exportación ,dejamos de trabajar15de marzo y regresé 11 de mayo del 2020 yo debo a la empresa 1790.58 por motivo de la pandemia me seguían pagando,pero ahora me están. Cobrando de mi gratificación y de nuestras vacanciones .y nos hicieron firma un documento ahora no recibiremos gratificación hay rumores del cierre de la empresa
Soy persona vulnerable diabetes controlada y la empresa me esta pagando oho horas soy personal de seguridad y quiero saber si yo debo horas empresa o el el seguro q me esta pagando 8 muchas gracias
Saludos cordiales, la empresa que laboro nos siguió pagando marzo y quincena de abril nada mas. Ahora volvimos a laborar en setiembre y la empresa comenzó a descontarnos nuestro sueldo para devolver quincena de marzo y abril no laborados. Quiero saber si es correcta el proceder. Nosotros salimos en suspencion perfecta pero la empresa hasta la fecha no es aceptada su solicitud.
Doctor mis compañeros les an enviado un documento que tienen que firmar y son descuentos del 60% de la gratis y el 10% de su quincena y el 10% de su finde mes dado que mis compañeros se contagiaron meses atrás estandolaborando en sus puestos trabajo estuvieron 14 dias de covid pero indican que sólo les pagaron después que dañaron les pagaron el siguiente mes sólo 8 horas indicando que se les pago porque estuvieron con covid entonces la empresa porque está actuando de esta forma ellos no an firmado temen que no les paguen o les vallan descontar que pueden aser hay alguna resolución por el estado en casos como esto para quepresenten ala empresa y acogerse a esto
Buenas tardes una consulta yo trabajo en una empresa y desde el 15 de marzo del 2020 Hasta el día de hoy sigo descansando por la pandemia pero me siguen pagando la empresa podra cesarme por ser persona vulnerable ya que no estoy trabajando y sigo cobrando
HOLA SOY SUBCONTRATISTA Y PARALIZARON LA OBRA SIN RAZON POR UNOS DIAS, ME PREGUNTO DEBO PAGAR A LOS OBREROS POR LOS DIAS DE PARALIZACION SERAN TRES DIAS. GRACIAS