Reabriendo puertas para la adecuación a la normativa ambiental. ¿Incentivo con doble sentido?
En el Perú, la regla general es que todo titular de un proyecto de inversión susceptible de generar impactos negativos en el ambiente debe contar con un instrumento de gestión ambiental, previo al inicio de sus actividades. Sin embargo, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA también hace mención a los instrumentos ambientales complementarios, siendo parte de ellos en la práctica, los instrumentos ambientales correctivos, que se realizan expost a la ejecución de un proyecto, buscando así la adecuación de las actividades a la normativa ambiental.
En línea con lo antes señalado, la normatividad ambiental de cada sector, como minería, hidrocarburos, electricidad, industria manufacturera, agricultura, entre otros, consideró otorgar un periodo de tiempo para la presentación de los instrumentos ambientales correctivos, señalando en algunos casos, el plazo específico de adecuación. Sin embargo, las estadísticas reflejaron que muchos de los sectores económicos no lograban adecuarse por diversas razones, originando una ola de instrumentos presentados extemporáneamente, declaraciones de improcedencia, entre otros; y como consecuencia, los titulares de las distintas actividades se quedaban en permanente incumplimiento ante la autoridad fiscalizadora, sin ningún mecanismo legal que les permita regularizar su situación, pues el plazo de adecuación ambiental ya había vencido.
Ante tal problemática, tenía que reabrirse la puerta de la adecuación ambiental, y así fue para varios de los sectores económicos de nuestro país. De manera excepcional y por única vez se ha establecido la posibilidad de presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) para aquellas actividades como hidrocarburos, minería y electricidad, en caso se haya realizado ampliaciones o modificaciones sin contar previamente con el procedimiento de modificación del instrumento ambiental o se haya desarrollado actividades sin contar con la previa aprobación del instrumento ambiental.
Así pues, para el subsector Hidrocarburos se estableció la posibilidad de presentar un PAD con el Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, que modificó el Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos; para el subsector Minería, con la publicación del Decreto Supremo 013-2019-EM, que incorporó el Título VI al Reglamento para el Cierre de Minas; y, para el subsector electricidad, luego de 25 años se publicó el Decreto Supremo Nº 014- 2019-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, que abrió la puerta para la adecuación ambiental de tales actividades. A continuación, se detalla por cada sector, los plazos de comunicación ante la autoridad competente para acogerse al PAD y la presentación del mismo:
Cabe preguntarnos entonces, ¿el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) impondrá multas durante el proceso de adecuación ambiental? Cada regulación establece que, si bien existe la posibilidad de adecuar las actividades o modificaciones a la normativa ambiental, ello se da sin perjuicio de las sanciones que, en el marco de su competencia, el OEFA pueda imponer. Cabe indicar que de acuerdo a reiterada jurisprudencia del OEFA, dicho organismo amparado en lo antes mencionado, inicia procedimientos administrativos sancionadores, a pesar de que el administrado se encuentra en proceso de adecuación ambiental.
Pues bien, con el “sin perjuicio de las sanciones que, en el marco de su competencia, el OEFA, pueda imponer” el incentivo de la adecuación ambiental perseguiría un doble sentido, esto es, adecuar y sancionar en paralelo lo que podría generar paradójicamente un desincentivo de los actores a la adecuación ambiental. Creemos que el Estado puede regular los alcances, efectos e implicancias de la presentación de los estudios ambientales correctivos, estableciendo reglas de juego claras y precisas para los actores sujetos a la adecuación ambiental (como atenuantes de multa, eximentes de responsabilidad, entre otros) y así lograr el objetivo de la misma, es decir, asegurar que las regulaciones coadyuven al crecimiento económico y al desarrollo del país, al logro de objetivos sociales más amplios como el bienestar social y la sostenibilidad ambiental, así como fortalecer el orden jurídico.
Por Renato De Vettori, socio del área Ambiental, y Milagros Mejía, asociada de dicha área.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°199.