Reactivación del sector construcción en el norte del país
Desde la promulgación del Decreto Supremo n.° 044-2020-PCM se mantuvo en suspenso gran parte de la actividad económica. Muchas empresas se vieron obligadas a una para intempestiva de sus actividades al no brindar servicios o bienes esenciales, restricción que el Estado dispuso mantener para proteger la vida y salud de la población, y a su vez lograr la reducción del contagio de COVID-19, unido a su gran aliada hasta ese momento: el aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Mediante el Informe Económico de la Construcción n.° 29-30, Capeco indicó que el sector construcción podría experimentar una caída histórica al cierre del 2020, llegando a una retracción de 40.2%, evidenciando que esta medida ya no resulta efectiva, y mucho menos en un escenario de baja productividad a nivel país. En razón de ello, el Gobierno viene impulsando la reactivación de los diferentes sectores económicos, como el de construcción, a través de una serie de normas, como son los Decretos Supremos n.os 080-2020-PCM, 101-2020-PCM y 117-2020-PCM, que establecen los parámetros para la reactivación de la economía en la fase 1, fase 2 y fase 3, respectivamente.
Con estos dispositivos legales, el panorama actual luce de la siguiente forma: para la reapertura de proyectos de construcción públicos y privados es necesario enviar una comunicación electrónica, previo al reinicio de la actividad, el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integral COVID-19 (SICOVID-19), aplicando los protocolos específicos para el sector construcción, que fueron aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA y las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.
Sin embargo, tanto para las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y las provincias de Santa, Huarmey y Casma de la región Áncash, se tuvo que esperar hasta la promulgación de la Resolución Ministerial n.° 116-2020-VIVIENDA, que finalmente autorizó a estas regiones la reanudación de proyectos de inversión en saneamiento, inversión pública en obras de infraestructura, inversión privada, proyectos inmobiliarios considerados en la fase 1 y viviendas de construcción dentro del Programa Techo Propio, solo por mencionar algunas.
A propósito de este programa, el Estado ha promulgado el Decreto Legislativo n.° 1469, que modifica la Ley n.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria, estableciendo cambios para la tramitación de proyectos de vivienda de interés social, siendo posible al día de hoy presentar las solicitudes de licencia de habilitación urbana o de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, así como la recepción de obras o la conformidad de obra y declaratoria de edificación correspondiente, mediante un (1) solo expediente y están sujetas al pago de un único derecho de revisión.
Sumado a ello, tenemos a la fecha el nuevo Reglamento de los Revisores Urbanos, promulgado mediante Decreto Supremo n.° 006-2020-VIVIENDA, que entre sus novedades ha consolidado las funciones de los revisores conforme al siguiente detalle:
- Verificar que los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades B, C o D, referidos en el artículo 10 de la ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas o edificatorias aplicables a los mismos, para lo cual debe recabar de la municipalidad correspondiente la información técnica y legal respectiva.
- Verificar que la documentación proporcionada por el administrado, que tiene carácter de declaración jurada, corresponda al predio materia de revisión.
- Elaborar y suscribir el informe técnico favorable, de forma colegiada, el cual debe contener las firmas y los sellos de los revisores urbanos, de los delegados ad hoc y de los representantes de las entidades prestadoras de servicios públicos que participan en el proceso de verificación, de corresponder.
- Inscribir en el registro, a través del revisor urbano coordinador, el acuerdo suscrito con el administrado; el anteproyecto en consulta o el proyecto de habilitación urbana o de edificación que haya acordado verificar, incluso las observaciones que, de ser el caso, puedan resultar; el equipo de revisores urbanos, los delegados ad hoc y los representantes de las entidades prestadoras de servicios públicos, cuando corresponda; así como los informes técnicos favorables que emita con todos sus anexos.
Asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo n.° 006-2020-VIVIENDA, establece que los expedientes de anteproyectos en consulta, de proyectos de habilitación urbana o de edificación, presentados ante las municipalidades que cuenten con aprobación por los revisores urbanos, no están sujetas a verificación administrativa, lo cual descarga considerablemente la labor de verificación por parte de las municipalidades, que al contar con la aprobación técnica del revisor urbano se evitan posteriores cuestionamientos a las licencias de habilitación urbana o de edificación expedidas.
De esta manera, tenemos normas que vienen promoviendo el reinicio de actividades constructivas para el norte del país, con la reducción de carga administrativa tanto para las entidades públicas y los propios administrados. La efectividad de estas normas se verá reflejada cuando las municipalidades decidan adaptarse a los nuevos cambios legislativos sin cuestionarlos y otorguen las licencias mediante los actos administrativos que sean estrictamente necesarios, evitando demoras innecesarias. En todo caso, ante la renuencia de las municipalidades a aplicar las normas acotadas, las empresas del sector construcción tendrán expeditos los mecanismos legales que permitan su cumplimiento.
Por Josué Facundo Sánchez, abogado de la sede Trujillo del Estudio Muñiz