Reflexiones con relación al procedimiento de atribución de condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) como mecanismo contra la evasión fiscal
El Ante el creciente nivel de informalidad y evasión tributaria en el Perú, el Gobierno publicó el 19 de marzo de 2022, el Decreto Legislativo n.° 1532, mediante el cual se aprueba el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa como mecanismo de lucha frontal contra la evasión fiscal. Dicha norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.
La norma bajo comentario tiene por finalidad establecer un procedimiento mediante el cual, después de un análisis objetivo, la Sunat otorgue dicha condición a sujetos que si bien están registrados formalmente como contribuyentes, tienen RUC activo y figuran como emisores de comprobantes de pago, en la realidad no cuentan con los recursos económicos, financieros, materiales, de infraestructura, humanos, entre otros, o los mismos no resultan idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos. Esto es lo que en materia tributaria se denomina “operaciones no reales”.
Ahora bien, en caso la Sunat evidencie la existencia de los indicadores antes señalados deberá seguir un procedimiento sencillo con la finalidad de atribuir la referida condición de sujeto sin capacidad operativa.
En efecto, de darse los supuestos mencionados, la Sunat procederá a notificar al contribuyente evaluado un requerimiento de información, otorgándole un plazo de treinta (30) días hábiles para que presente los medios probatorios que desvirtúen las situaciones comunicadas en el requerimiento. Una vez cumplido el plazo antes señalado, la Sunat procederá a: (i) señalar que se han desvirtuado las situaciones detectadas o (ii) señalar que no se han desvirtuado las situaciones detectadas, en cuyo caso emitirá una resolución, la misma que podrá ser impugnada por el contribuyente mediante un recurso de reclamación y posteriormente apelación ante el Tribunal Fiscal.
Una vez que la resolución que atribuye la condición de sujeto sin capacidad operativa haya quedado firme por no impugnarse o se agote la vía administrativa, la Sunat procederá a su publicación en el diario oficial El Peruano y su página web.
La publicación de la condición de sujeto sin capacidad operativa genera las siguientes consecuencias:
- La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos.
- El sujeto sin capacidad operativa solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo que establecerá el reglamento.
- Las operaciones que se realicen con el sujeto sin capacidad operativa no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV o sustentar costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.
Como se puede observar, la consecuencia de la sanción, no solo perjudica al infractor, sino también a los contribuyentes que utilizaron sus comprobantes de pago para sustentar costo/gasto, crédito fiscal o algún beneficio del IGV.
Ante esta “sanción anómala”, la norma ha establecido un procedimiento para que los terceros perjudicados puedan solicitar a la Sunat la revisión de los comprobantes emitidos por los sujetos sin capacidad operativa, para lo cual se otorga un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la condición de sujeto sin capacidad operativa.
En dicho escenario, la Sunat iniciará un procedimiento de fiscalización parcial, la misma que finalizará con una resolución de determinación, donde el ente fiscal determinará la fehaciencia de las operaciones materia de revisión y, de esta manera, evitar su cuestionamiento dentro de un procedimiento de fiscalización.
Finalmente, es importante señalar que, la primera disposición complementaria final de la norma bajo comentario establece que entrará en vigencia el 1 de enero de 2023 y será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lo anterior implica que los comprobantes de pago emitidos a partir del 20 de marzo de 2022, incluso antes de la entrada en vigencia de la norma, se regirán bajo el procedimiento de atribución de condición de sujeto sin capacidad operativa, una situación, sin duda, cuestionable.
Por César Castillo, asociado del área de Derecho Tributario
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°210.