Reformas en el Nuevo Código Procesal Constitucional
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El pasado viernes 23 de julio se publicó, en el diario El Peruano, el texto del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual fue aprobado por insistencia del Congreso de la República del Perú. El presente artículo tiene como propósito explicar – de manera sucinta – las más importantes reformas adoptadas, en lo que refiere a los procesos de tutela de derechos fundamentales: habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.
Del texto aprobado se puede afirmar que la concepción de la reforma es la de atenuar la residualidad (artículo 6), restringir el principio procesal de la gratuidad (artículo III), brindar acceso a la defensa pública gratuita (artículo 4), incorporar ciertas instituciones creadas en el desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la apelación por salto (artículo 22), proponer una actividad impugnada justificada trasladada a instancia revisora (artículo 21) e incorporar el sistema de la oralidad en los procesos constitucionales.
En cuanto al proceso de habeas corpus, las reformas más relevantes son las siguientes: en caso de detenciones y de afectación de la integridad personal se crea un proceso especial. Así, se le otorga la facultad al juez de asistir al lugar de los hechos y constatar la detención indebida para resolver de inmediato y disponer – si así fuese – la puesta en libertad del agraviado (artículo 34). En cuanto a la competencia del juez, la demanda se interpondrá ante el juez constitucional (ya no penal) donde se haya producido la amenaza o vulneración del derecho o donde se encuentre físicamente el favorecido (artículo 29).
En cuanto al proceso de amparo, la reforma más resaltante es la que atañe al supuesto de hecho en el que la vulneración del derecho fundamental se origine en una resolución judicial. En este caso, según el artículo 42, la demanda se interpondrá ante la Sala Constitucional o, en caso no exista, ante una Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema será competente para resolver en segundo grado; y en caso la sentencia sea desestimatoria, el agraviado podrá interponer recurso de agravio constitucional. Se advierte que, en este supuesto, la Corte Suprema actuaría en sede de apelación, lo que podría generar – eventualmente – conflictos entre ambas altas cortes.
En cuanto al proceso de habeas data, se han establecido requisitos especiales que deberá contener la demanda. Según el artículo 57, estos son:
“[…] 1. El nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario. En caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer el organismo estatal del cual dependen.
- Las razones por las cuales se entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida al agraviado; los motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta discriminatoria, falsa, inexacta o violatoria de la intimidad personal o familiar. […]”
Por último, en cuanto a la reforma del proceso de cumplimiento, se han precisado algunas reglas aplicables para resolver la demanda (artículo 66 y 67) que difieren de lo previsto en el caso Maximiliano Villanueva, el cual fijaba criterios que el mandato, objeto del proceso, debía tener para ordenar el cumplimiento de este.
Se debe precisar que con esta reforma se han eliminado algunos precedentes vinculantes y otros se han modificado. Conforme al artículo 6 del nuevo texto, está prohibido el rechazo liminar, por lo que la improcedencia de la demanda (según los criterios fijados en el precedente Elgo Ríos, vía igualmente satisfactoria) se deberá analizar después de haber realizado el contradictorio y ya no en la etapa de calificación como estaba previsto de manera anterior a la entrada en vigor de este código. Por otro lado, el artículo 24 del nuevo texto plantea que el Tribunal Constitucional deberá convocar a la vista de la causa para todos los recursos de agravios constitucionales interpuestos. En ese sentido, el precedente constitucional Vásquez Romero, a través del cual se creó la sentencia interlocutoria y fijaba criterios de procedencia del recurso quedó eliminado.
Sin duda que, la aplicación del Nuevo Código Procesal Constitucional será un desafío para los diversos operadores del sistema de justicia; debido a las profundas modificaciones efectuadas sobre varias instituciones procesales; no obstante, esta reforma debe generar un compromiso en los órganos de gobierno del Poder Judicial, a fin de brindar a los jueces constitucionales mejores condiciones de trabajo que les permitan resolver con mayor celeridad y oportunidad la carga procesal; y en los abogados litigantes, para que ejerzan una defensa responsable evitando la litigación temeraria, maliciosa y dilatoria.
Por Carlos Arias, abogado del área de Litigios y Controversias.